Decisión nº 07.089-INT(REC)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 17 de mayo de 2007.

196° y 147°

  1. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Suben los autos a esta Superioridad en virtud de la recusación propuesta por el abogado R.H.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE, C.A., y URBANIZADORA LOMA LINDA, C.A., contra el juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. L.R.H.G., suscrita mediante diligencia del 13.02.2007 (f.1), en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por el ciudadano J.M. contra la parte recusante sociedad mercantil Corporación Macizo del Este, C.A., y Urbanizadora Loma Linda, C.A., (expediente N° 06.8956, Nomenclatura de dicho tribunal).

    Expone el recusante que:

    …Propongo formal recusación del juez LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ con fundamento en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la causa señalada ordinal 12° del citado artículo, la cual refiere a: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes”, siendo en el presente caso con los abogados que actúan en representación de la parte actora Doctores P.P.G.P., V.C.G.R. y J.E.D.U.. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman…”

    El juez recusado en su informe de recusación, suscrito en fecha 14.02.2007 (f. 2) alegó lo siguiente:

    …Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, vista la recusación planteada en fecha trece (13) de febrero del año en curso, por el abogado RAÚN H.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.716.509 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.889, cumplo con el deber de informar lo siguiente:

    Niego, por ser absolutamente falso, tener sociedad de intereses o amistad intima con los apoderados de la parte actora en este proceso, abogados P.P.G.P., V.C.G.R. o J.D.U..

    En consecuencia, no habiéndose verificado la causal de incompetencia subjetiva consagrada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se solicita al Tribunal de Alzada que conocerá de la recusación planteada, se sirva desestimar la misma por resultar manifiestamente infundada, declarando su carácter criminoso…

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Primero, quien por auto de fecha 07.03.2007 (f.5) se acordó darle a la presente recusación el trámite previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 13.03.2007 (f.6), la parte recusante consignó escrito de alegatos propios de la causa y abierta la incidencia a pruebas, la parte recusante mediante escrito de fecha 14.03.2007 (f. 19) promovió escrito de pruebas. Mediante auto de fecha 15.03.2007 (f. 29), esta Alzada se pronunció con respecto a dichas pruebas.

    En fecha 19.03.2007 (f.31) y 20.03.2007 (f.45), la parte recusante promovió pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 19.03.2007 (f.36) y 20.03.2007 (f.48), respectivamente.

    Por auto de fecha 21.03.2007 (f.49), este Juzgado Superior difirió la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 27.03.2007 (f.50), el abogado J.D., apoderado de la parte actora en el juicio principal, consignó escrito de alegatos propios de la causa.

    Por auto de fecha 17.04.2007 (f.52), este Tribunal de Alzada ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexas al Oficio N° 07.0189, de fecha 12.04.2007.

    Por diligencia de fecha 17.04.200 (f.53), la parte recusante esgrimió alegatos que sustentan su recusación e igualmente lo hizo mediante escrito de fecha 20.04.2007 (f.54).

    Estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.

  2. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    La recusación constituye el instituto procesal concebido por el legislador, para que las partes actuantes en un proceso, como lo dice el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puedan recusar a “los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria”; pero ello evidentemente, no autoriza a la parte, o a su apoderado en juicio a utilizarla como mecanismo o medio, como lo dicen algunos glosistas legales, para quitarle el expediente al Juez que le resulta incómodo.

    Para evitar tales conductas, el legislador sometió la recusación a causales taxativamente enumeradas en el artículo 82 del mismo Código, las cuales deben ser explanadas, como lo expresa el Artículo 92, en “diligencia ante el Juez” señalando los hechos que sean motivo del impedimento; y en cuya hipótesis habrá de estar subsumida la conducta del funcionario judicial, para que este pueda conocer; además de que ha establecido que la misma no las valora el mismo Juez sino que las somete a la decisión de otro Juez de jerarquía superior, previo el cumplimiento de la tramitación prevista en el artículo 95 y 96 del mismo Código; además de que, como lo expresa el artículo 90, “solo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio. Si fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervienen en la causa las partes podrán recusarlos por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación”.

    Bajo tales premisas debe examinarse la recusación interpuesta.

    De su examen observa quien sentencia, que el motivo de recusación es el previsto en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    A.- APORTACIONES PROBATORIAS.

    * De la parte recusante.

    1. - Testimoniales de los ciudadanos G.R.P.M., H.A.Z. y R.E.Á.A..

      Evacuadas de la siguiente forma:

      1.1) Del Ciudadano G.R.P.M., rendida el 20.03.2007, manifestó:

      PRIMERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano A.M.A. ha manifestado que se dictaría una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la totalidad de la urbanización Loma Linda? CONTESTO: Si, para la segunda quincena del mes de noviembre de 2006, aproximadamente, yo estando en los pasillos de la Oficina de Loma Linda, yo soy suplidor de esa compañía de equipos de materia prima, oí que el señor iba a ir hasta la últimas consecuencias contra la Urbanización porque él tenía amistad con gente de los Tribunales y lo iban a pagar muy caro. SEGUNDO: Diga el testigo si conoce a los abogados del señor Maldonado? CONTESTO: Por el nombre, por verlos en una oportunidad y el apellido de uno de ellos, un tal señor Rodríguez, de conocerlos no. TERCERO: Como sabe que dictaron la medida de prohibición de enajenar y gravar? CONTESTO: En el pasillo del Registro de El Hatillo, donde yo estaba, soy residente de ese Municipio, en una casa de mi propiedad en ese Municipio, oí algo relacionado con Loma Linda, lógicamente, yo que trabajo en esa empresa como suplidor contratista, me intereso la conversación y lo que comentaban que iban a hacer, una prohibición de enajenar y gravar. CUARTO: Diga el testigo si el señor Maldonado le manifestó si tenía amistad o relacionados con jueces de primera instancia mercantiles y civiles del Área Metropolitana de Caracas, o algún tipo de conexión? CONTESTO: Lo respondí en la primera pregunta de que escuche que tenía conexiones en Tribunales, con cuales no se, solo que tenía conexiones en tribunales.

      1.2) Del Ciudadano H.A.Z., rendida el 20.03.2007:

      PRIMERO: Diga el testigo si le consta que el ciudadano A.M.A. ha manifestado que se dictaría una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la totalidad de la Urbanización Loma Linda? CONTESTO: En una conversación que yo escuche de ese señor en un bar llamado el East Side, situado en los estacionamientos del CCCT, estaba comentando con otras personas más que el estaba reunido, que él estaba sobrado en esta cosa que el tiene contra la empresa porque el tiene muy buenos amigos en los Tribunales. Entonces yo le hice la pregunta a uno de los abogados, el Dr. Hernández si había algún problema con la empresa y me dijo que estaban demandando a la empresa. SEGUNDO: Diga el testigo si puede identificarnos o describirnos las personas que estaban reunidas en ese sitio en el que hace referencia con el señor Maldonado? CONTESTO: Puedo describirle a una persona pequeña que estaba reunido con él, los otros no recuerdo. El otro si porque era pequeño, de baja estatura. Y otros dos señores más que no recuerda. Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

      De la declaraciones precedentemente transcrita se evidencia, que son personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, empero la misma no soportan o acreditan los hechos imputados al juez, además de que se tornan referenciales al devenir su supuesto conocimiento de comentarios hechos por otra persona en un bar. Y ASÍ SE DECLARA.

      1.3) En cuanto a la testimonial del ciudadano R.E.Á.A., observa este Juzgador que en la oportunidad en que debía rendir declaración no asistió, por lo que se declaró desierto el acto del mencionado testigo y en tal sentido nada tiene que valorar quien aquí decide.- Y ASÍ SE DECLARA.

    2. - Inspección Judicial en el expediente N° 30.606, cursante en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, promovida de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

      Fue evacuada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2007 (f.10 de Cuaderno de Resultas de Comisión N° 1), mediante la cual se dejó constancia de: (i) Que riela al folio 263 de la Pieza Principal, diligencia de fecha 15.02.2007, suscrita por el Dr. R.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Corporación Macizo del Este C.A. y Urbanizadora Loma Linda C.A., mediante la cual solicitó copias certificadas a los fines de anexarlas a la recusación interpuesta; (ii) Que no se evidencia ni de la pieza principal ni del cuaderno de medidas, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia acordando las copias certificadas solicitadas; (iii) Que el auto donde se ordena la remisión del expediente que originó la incidencia de recusación es de fecha 27.02.2007; (iv) Que en fecha 07.03.2007 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dio por recibido el expediente y ordena nuevamente la remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial por evidenciar doble foliatura en el cuaderno principal desde el folio 198 hasta 245, ambos inclusive; (v) Que por auto de fecha 15.03.2007 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibió el expediente, le dio entrada y ordenó proceder a la corrección del error de foliatura; (vi) Que por auto de fecha 15.03.2007, se ordenó la remisión del expediente en su totalidad al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y que éste lo recibió en esa misma fecha (15.03.2007), dándole entrada en fecha 20.03.2007; (vii) Se ordenó la expedición de copias certificadas de la totalidad del expediente.

      Ahora bien, las resultas de la comisión-inspección judicial, fueron incorporadas al expediente contentivo de la recusación con sus copias y se tienen como parte integrante de la misma, con toda la fuerza y valor que si fueran originales.

      Se le da valor probatorio para acreditar los hechos allí plasmados y los cuales fueron constatados por el Tribunal comisionado, en la oportunidad de la Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 1.430 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-

    3. - Documental, marcada “A”, contentiva de publicación del Diario “Reporte, Diario de la Economía”, de fecha 15 de febrero de 2007, pág.23.

      En cuanto a dicha prueba, este Tribunal observa que la misma no puede subsumirse dentro de los supuestos del Artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo puede tenerse como un hecho comunicacional en vista de ser una reseña contenida en un diario de circulación nacional y en la que se dice de la existencia del presente proceso, cuestión que no se necesita probar, ya que con las copias de las actas es evidente la existencia del presente proceso del cual la recusación se convierte en una incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.

      B.- DEL MÉRITO.

      Analizadas todas las pruebas promovidas en la presente recusación, procede de seguidas este Sentenciador a analizar la procedencia o no de la causal de recusación alegada por el abogado R.H.H.. ASÍ SE DECIDE.-

      * Del ordinal 12° (artículo 82 CPC).-

      Alegó la parte recusante en su diligencia de recusación, que el Juez recusado mantiene una sociedad de intereses y relación de amistad íntima con los abogados P.P.G.P., V.C.G.R. y J.E.D.U., quienes representan a la parte actora, ciudadano J.M. y V.A.R.G., lo que a su decir, se encuadra dentro de los supuestos previstos en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

      A su vez, el juez recusado en su informe de recusación, cursante al folio 2 del expediente, negó por ser falso, tener sociedad de intereses o amistad intima con los abogados P.P.G.P., V.C.G.R. y J.E.D.U., apoderados de la parte actora, ciudadano J.M. y V.A.R.G., en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue contra la sociedad mercantil Corporación Macizo del Este C.A., y la sociedad mercantil Urbanizadora Loma Linda, C.A.

      Dispone el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que procede la recusación “por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”.

      A la luz de la doctrina judicial, la causa imputada a la jueza recusada de amistad íntima, son las denominadas por Rengel-Romberg, causas de unión fundadas en motivos sociales, por existir amistad íntima entre la juez con alguno de los litigantes, y queda a la apreciación soberana del juez el determinarla con fundamento en los elementos fácticos que le sean llevados a su conocimiento, entendiendo que esa amistad debe manifestarse por una gran familiaridad y frecuencia de trato, excluyendo las simples relaciones de amistad social o de compañerismo gremial o profesional.

      En el caso bajo análisis, de la supuesta amistad íntima o sociedad de intereses existente entre el juez recusado y los abogados P.P.G.P., V.C.G.R. y J.E.D.U., no se evidencia elemento probatorio alguno en autos, que eleve a la convicción de quien aquí decide, de que ciertamente existe sociedad de intereses o amistad intima, pues a pesar del despliegue probatorio en la presente causa, no se observa un poder general o judicial o actas de asambleas societarias, en donde participe el juez recusado en comunión con los abogados P.P.G.P., V.C.G.R. y J.E.D.U., pruebas que serían las elementales para demostrar la causal invocada, no demostrándose en consecuencia, conducta alguna que deba inscribirse dentro de los supuestos del ordinal 12° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, esto es, la sociedad de intereses o amistad intima que se da cuando, entre el juez recusado y una de las partes se crea una relación de intereses, bien de orden económico, bien de orden profesional, o bien de orden social, moral o espiritual, o bien una gran familiaridad y frecuencia de trato, que permitan dudar acerca de su imparcialidad en el juzgamiento de una causa.

      Ahora bien, observa quien sentencia que el Juez recusado L.R.H.G. no es apoderado judicial de la parte actora, ni se observa que sea accionista o socio de alguna empresa en la que tengan participación los abogados P.P.G.P., V.C.G.R. y J.E.D.U., en el presente juicio, y el hecho de no haberse expedido las copias certificadas solicitadas por la remisión del expediente, no constituye prueba capaz de fundamentar la causa invocada. ASÍ SE DECLARA

      Establecida la no representación judicial por parte del Juez Luis Rodolfo Herrera, ni su participación como accionista en alguna de las empresas en la que también sean socios los abogados P.P.G.P., V.C.G.R. y J.E.D.U., apoderados de la parte actora en el juicio principal, y tomando en cuenta que el Juez recusado en su informe de Recusación (f. 2), al cual hay que darle el valor de presunción de verdad, negó y rechazó todo lo expuesto por la parte recusante, alegando que son falsos tales argumentos, que no existe la amistad íntima que alega el recusante ni sociedad de intereses con los abogados de la parte actora, este Sentenciador debe desechar las imputaciones alegadas por el recusante, y por ende desechar la recusación fundada en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que no evidencia este Sentenciador de las pruebas cursantes a los autos que efectivamente el Juez recusado se encuentre incurso en la misma. ASÍ SE DECIDE.

  3. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado R.H.H., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE C.A. y URBANIZADORA LOMA LINDA C.A., parte demandada, contra el juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. L.R.H.G., suscrita en diligencia del 13.02.2007 (f. 1), en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por el ciudadano J.A.M.A. y V.A.R.G. contra la recusante, sociedad mercantil CORPORACIÓN MACIZO DEL ESTE C.A. y URBANIZADORA LOMA LINDA C.A., (expediente N° 06.8956, Nomenclatura de dicho tribunal), en lo que respecta al ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se dispone, en consecuencia, que el mencionado juez debe seguir conociendo de dicho asunto, por no haber causa legal que se lo impide.

TERCERO

Expídase copia certificada de esta sentencia y remítase, con oficio, al juez cuya recusación fue declarada sin lugar.

CUARTO

Remítase, con oficio, las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que esté conociendo de este asunto, para ser agregadas al expediente respectivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFIQUESE a las partes y BÁJESE en su oportunidad.

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR

Exp. N° 07.9802

Recusación/Int.

Materia Civil

FPD/fca/rgm

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana. Conste.

La Secretaria,

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