Decisión nº WP01-P-2011-001173 de Juzgado Segundo de Control de Vargas, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Control
PonenteZaida Inmaculada Saveri
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 15 de Abril de 2011

200º y 152 º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001173

ASUNTO : WP01-P-2011-001173

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Dr. J.O., quien mediante escrito presentado en fecha 04 de Abril de 2011, pide se le otorgue una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado MACK D.C.A., titular de la cedula de identidad N° V-20.291.140, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 09/01/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de repuesto, hijo de D.A. (v) y de h.C. (v), residenciado en: La P.H. a termopilas, Casa N° 35-04, frente a la cancha, caracas, teléfono 8615426 0426-900 63 13, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.

Así las cosas, se observa que en fecha 02 de Febrero de 2011, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en contra del ciudadano arriba mencionado, de conformidad con lo previsto en el artìculo 256 numerales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de OPERACIÒN ILEGAL DE CASINOS, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganiqueles, quien permanece detenido preventivamente en el Comando de la Guardia Regional N º 5, Destacamento de Seguridad Urbana del estado Vargas. Asimismo se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa que debido a que faltan diligencias por practicarse, cuyas resultas debidamente solicitada, aun no han sido consignadas, sobre la cual no ha recibido respuesta.

La prorroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.

La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, y cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado, en tal sentido este juzgador considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto penal seguido al imputado MACK D.C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la Defensa.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

Z.I.S..

La Secretaria,

Abg. R.M..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. R.M..

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