Decisión nº InterlocutoriaN°144-2011 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Expediente Nº AP41-U-2011-000303 Sentencia Interlocutoria N° 144/2011

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos C.F.S., Nel D.E. y Yoshian Zerpa Sánchez, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.714, 64.069 y 147.470, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MACLEOD DIXON, E.L.P., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0478 de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitida de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por disconformidad con la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/ACO/SPE-01/2010/953, que designa a la referida empresa, Contribuyente Especiales de la Región Capital, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 3 de la Providencia N’ 0685 Sobre Sujetos Pasivos Especiales. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de profesionales del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

M.I.C.

LA SECRETARIA.

K.U.

ASUNTO: AP41-U-2011-000303

gv

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