Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, DIEZ (10) de marzo de dos mil diez

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000406.

PARTE ACTORA: C.G.L., Colombiano, Titular de la Cedula de Identidad N° E-83.094.116.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.V., Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 134.002.

PARTE DEMANDADA: O.R.N.J., Titular de la cedula de Identidad N° 9.401.664.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.d.N., Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 8.878. y Gilmary Salvatierra, Titular de la cedula de Identidad N° 17.259.730. Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 142.599.

TERCERO INTERVINIENTE: Asociación Civil La Guarapera, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Guanare, en fecha 11 de noviembre de 2004, quedando anotado en el Protocolo I, bajo N° 34, Tomo 9 del cuarto Trimestre de ese mismo año (vuelto folio 43); Asociación Civil que se encuentra inscrita por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 17 de noviembre del año 1997, quedando inscrita bajo el N° 9 Protocolo I, Tomo 7 del cuarto Trimestre de 1997

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles 10 de marzo de 2010, siendo las 10:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del actor C.G.L., con su abogada, S.V., Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 134.002., comparece también, las apoderadas judiciales del hoy demandado, O.R.N.J., Titular de la cedula de Identidad N° 9.401.664 y del tercero interviniente Asociación Civil La Guarapera, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Guanare, en fecha 11 de noviembre de 2004, quedando anotado en el Protocolo I, bajo N° 34, Tomo 9 del cuarto Trimestre de ese mismo año (vuelto folio 43); Asociación Civil que se encuentra inscrita por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 17 de noviembre del año 1997, quedando inscrita bajo el N° 9 Protocolo I, Tomo 7 del cuarto Trimestre de 1997, abogada Gilmary Salvatierra, Titular de la cedula de Identidad N° 17.259.730. Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 142.599 Y A.N., inscrita en el I.P.S.A. bbajo el N° 8.878. La Jueza continua con la celebración de la Audiencia Preliminar, recordando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral., seguidamente las partes manifiestan su voluntad de celebrar transacción la cual se realiza en los siguientes términos:

PRIMERA

A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación jurídica que vínculó al ciudadano, C.G.L., Colombiano, Titular de la Cedula de Identidad N° E-83.094.116. en lo adelante el Actor, con la persona jurídica, hoy llamada como tercera , Asociación Civil La Guarapera, en lo adelante la demandada, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales producto de la relación laboral que mantuvo con la empresa, en consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR, que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley que ampara a los trabajadores. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados y el material probatorio aportado, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR, manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 06/abril/2003 hasta el día 18/01/2009, en el cargo de obrero operador, relación laboral que termina por despido injustificado.

SEGUNDA

EL EXTRABAJADOR, manifiesta expresamente a través de su apoderada judicial, que después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX EMPLEADOR, verificó que en efecto, el Ex empleador, lo único que le adeuda al EXTRABAJADOR, son: diferencias por los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y la indemnización a tenor del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los salarios caídos generados, QUINCE MIL BOLIVARES, cuyo pago reclama el Ex trabajador al Ex empleador.

TERCERA

EL EX EMPLEADOR en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo por diferencias de prestaciones sociales, indemnizaciones correspondientes, presentado por QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000); a favor de EL EXTRABAJADOR, incluyendo dentro de esta cantidad entre otros, los conceptos identificados en la cláusula segunda, a saber: diferencias por los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y la indemnización a tenor del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reconociendo el ex trabajador que el ex empleador nada le adeuda por concepto de días de descanso laborados, días feriados laborados, beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, diferencias o aumentos de salarios, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto que no haya sido mencionados en este documento por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, por cuanto fueron debidamente canceladas, primas de seguros, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, contingencia del paro forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, y cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba a el EXTRABAJADOR por los servicios que prestó a EL EX EMPLEADOR, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral. Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL EXTRABAJADOR, la suma total de QUINCE MIL BOLIVARES, los cuales cancelara de la siguiente manera: SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.500. 00); el día 30 de abril de 2010 y la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS (Bs.7.500), el día lunes 31 de mayo de 2010, en sede de este Juzgado. Asimismo la apoderadas judiciales de la demandada manifiesta que por ante el Tribunal de Primera Instancia de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción judicial cursa Asunto, en el cual se ordeno hacer la retención de parte de sus prestaciones sociales, a los fines de satisfacer la pensión de alimentos a favor de los niños y adolescentes del Ex Trabajador, por lo que de las cantidades a consignar deberá hacer dichas consignaciones al Tribunal referido.

CUARTA

Es entendido que la relación de conceptos efectuada en la cláusula tercera no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor de EL EXTRABAJADOR, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que EL EXTRABAJADOR le otorga a EL EX EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX EMPLEADOR.

QUINTA

EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, estudiado y convenido previamente.

Realizada la presente transacción las partes solicitan a este Tribunal su Homologación y las partes solicitan se le haga entrega el material probatorio, solicitud que es acordada y es recibido conforme por las partes.

Este Tribunal vista la transacción hecha por las partes, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA tal transacción, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento definitivo de la presente transacción. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora

C.G.L.

Abg, S.V..

Por la parte demandada y tercero interviniente:

Abg. Gilmary Salvatierra

Abg. A.d.N..

La Secretaria.

Abg. J.V.C..

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