Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000048

PARTE ACTORA: M.C.B.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.E.G.M.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.F.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el día hábil de hoy,25 de Abril de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos J.E.G.M., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.525.911 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.025 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora M.C.B.G., y A.F.P., abogado, titular de la cédula de identidad N° 15.079.695 e inscrito en el INPREBOGADO bajo el N° 98.089 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LS PARTES: El apoderado judicial de la parte demandada expone: persisto en el despido de la actora de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por consiguiente en este acto ofrezco a favor de la actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs. 33.688,41) como pago de los salarios caídos, indemnizaciones de despido, prestaciones sociales y demás derechos laborales, de los cuales presento en este acto la cantidad de veintinueve mil ciento ochenta y seis bolívares con cinco céntimos ( Bs. 29.186,05) en cheque N° 30532115 del Banco Industrial contra la cuenta N° 00030029210001150217 de el Instituto Nacional de Desarrollo Rural de fecha 23 de abril de 2008 a favor de la actora M.C.B.G. y la diferencia de cuatro mil quinientos dos bolívares con treinta y seis céntimos ( Bs. 4.502,36) se encuentren depositados en la cuenta del fideicomiso de la actora del cual puede disponer, solicitándole a la actora la entrega del comprobante de recepción de la declaración jurada de patrimonio presentada a la Contraloría General de la República. Es todo. La apoderada judicial de la parte actora expone: revisado el monto ofrecido y la persistencia realizada por la parte demandada en nombre de mi representada acepto recibir el mismo pero reservándome el derecho a favor de mi representada de reclamar cualquier diferencia de prestaciones u otro concepto derivado de la relación laboral que existió, si lo hubiere, y en cuanto a la entrega del comprobante de recepción de declaración jurada de patrimonio la actora lo hará en el transcurso de la semana, siguiente al presente acto. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo con la reserva expresa manifestada por la parte actora, ordenándose el cierre y archivo del expediente, y se nos expidan sendas copias certificadas de la presente acta. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, con la reserva expresa manifestada por la parte actora en cuanto a diferencia que pudiere existir de sus derechos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se ordena en consecuencia, expídanse por secretaria. Visto el pago se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Anabella Fernándes

La apoderada judicial de la parte actora

El apoderado judicial de la parte demandada

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