Decisión nº 0268 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0410

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0268

Valencia, 27 de junio de 2006

196º y 147º

El 15 de julio de 2005, el ciudadano J.J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.687.853, interpuso recurso contencioso tributario por ante este juzgado, actuando en su carácter de Gerente de MACROGOMA C.A., domiciliada en la calle Los Cedros, Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 23 de marzo de 1994, bajo el Nº 29, Tomo 18-A, debidamente asistido por el ciudadano L.T.L., titular de la cédula de identidad Nº V-12.029.316, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.287, admitido por este tribunal el 29 de julio de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DH-C-002-2005 del 14 de julio de 2005, emanado de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de Guacara del Estado Carabobo, en virtud al incumplimiento de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicio o de Índole similar, por ejercer actividades en una zona no apta, sin uso conforme y sin Licencia de Industria y Comercio e igualmente por haber quebrantado la obligación adquirida en el Acta de Compromiso de fecha 28 de noviembre de 2003, de cerrar y mudarse en el lapso de un año a partir de la fecha antes indicada y compromiso de pago suscrito en el año 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar en concordancia con lo establecido en el artículo 98 eiusdem, por incumplimiento además de la Resolución N° DH-C-002-2003 del 30 de mayo de 2003, que ordenó el cierre de la empresa y un reparo por bolívares nueve millones doscientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro sin céntimos (Bs. 9.268.694,00).

I

ANTECEDENTES

El 13 de octubre de 1993, la Asociación de Vecinos del Sector “El Perrote”, El Toco, Guacara, concedió autorización para la instalación de la empresa Refigoma, C.A. en la calle Los Cedros de ese sector.

El 08 de septiembre de 1994, la contribuyente Refigoma (Macrogoma, C.A.) solicitó c.d.c. a la normativa ambiental al Ministerio de Ambiente y de los Recursos Renovables, según Planilla de Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente N° G-07-94-352 que riela en el folio número cuarenta y dos (42) y siguientes del presente expediente.

El 21 de octubre de 1998, el Ministerio de la Defensa, Guardia Nacional Comando Regional Nº 2, emitió informe técnico mediante el cual expresa que la empresa, no causa afectación ambiental.

El 19 de junio de 2001, el Ministerio de Ambiente emitió oficio Nº 1298 mediante el cual le otorga a la contribuyente C.d.C. a la normativa ambiental relativa a los materiales peligrosos recuperables.

El 20 de octubre de 2001, la contribuyente emitió comunicación al Presidente y demás miembros de la Junta Parroquial de Yagua informándoles de sus actividades y que la empresa no generaba ningún tipo de contaminación.

El 23 de abril de 2002, la administración municipal emitió oficio Nº DH-OF-138-2001, los cuales fueron aprobados los convenios de pagos y autorizados por la Cámara Municipal.

El 16 de agosto de 2002, la administración municipal emitió acta con la finalidad de conocer el motivo de los incumplimientos del convenio de pago firmado el 8 de mayo de 2002.

El 03 de diciembre de 2002, la administración tributaria municipal emitió notificación Nº DH 26/11-02 de procedimiento cierre de la empresa a la contribuyente, conforme a lo previsto en el artículo 102 numeral 06 de la Ordenanza sobre Impuestos de Patente de Industria y Comercio vigente, en concordancia con el artículo 96 de la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal.

El 05 de diciembre de 2002, el contribuyente se dio por notificado del procedimiento de cierre Nº DH 26/11-02.

El 30 de mayo de 2003, la administración tributaria municipal emitió notificación de procedimiento cierre de la empresa Nº DH-C-002-2003 a la contribuyente ordenando el cierre y clausura del establecimiento. En esta misma fecha el contribuyente se dio por notificado de dicho procedimiento.

El 29 de julio de 2003, la administración municipal emitió acta de inspección fiscal en la cual constató que la contribuyente no está cumpliendo con el cierre.

El 20 de agosto de 2003, la administración municipal emitió certificación de licencia de Industria y Comercio bajo el Nº DH 18/008-2003

El 24 de octubre de 2003, el contribuyente emitió comunicación al Alcalde del Municipio Guacara solicitando la suspensión de la medida de cierre temporal ejecutada el 22 de octubre de 2003.

El 28 de noviembre de 2003, el contribuyente suscribió acta de compromiso para mudarse dentro de un término de un (01) año.

El 09 de junio de 2005, la contribuyente emite comunicación dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio Guacara, mediante la cual propone la mudanza de la empresa.

Posteriormente y en la misma fecha, la Dirección de Desarrollo Urbano e Ingeniería emitió oficio Nº DPP-2005-315 dirigido a la contribuyente, mediante el cual le informa que la empresa no posee uso conforme, el cual es uno de los requisitos indispensables para el otorgamiento de la Licencia de Industria y Comercio.

El 22 de junio de 2005, la administración tributaria municipal emitió auto de apertura de procedimiento Nº DH-C-002-2005 a la contribuyente, en virtud al incumplimiento de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicio o de Índole similar por ejercer actividades en una zona no apta, sin uso conforme y sin Licencia de Industria y Comercio. En esta misma fecha el contribuyente fue notificada del auto de apertura de Procedimiento Nº DH-C-002-2005, indicando en el mismo que la zona donde la empresa tiene las instalaciones comerciales no es apta, por no poseer uso conforme y que viene realizando actividades sin tener asignada la correspondiente licencia de industria y comercio.

El 08 de julio de 2005, el ciudadano J.J.L.B. en su carácter de Gerente General de la empresa Macrogomas C.A, presentó escrito solicitando nulidad absoluta contra el acta fiscal Nº DH-C-002-2005 emanado de la Alcaldía de Municipio Guacara.

El 14 de julio de 2005, la administración tributaria municipal emitió acto de cierre Nº DH-C-002-2005 a la contribuyente en virtud al incumplimiento de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicio o de Índole similar por ejercer actividades en una zona no apta, sin uso conforme y sin Licencia de Industria y Comercio. En esta misma fecha se procedió al cierre definitivo del establecimiento.

El 15 de julio de 2005, el contribuyente interpuso ante este tribunal escrito contentivo de acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar provisional de suspensión inmediata de los efectos contra la resolución del acto de cierre Nº DH-C-002-2005 del 14 de julio de 2004.

El 19 de julio de 2005, este tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley.

El 29 de julio de 2005, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de nulidad.

El 03 de agosto de 2005, mediante sentencia interlocutoria Nº 0472, se admitió la solicitud de amparo constitucional efectuada por la contribuyente.

El 08 de agosto de 2005, el contribuyente presentó escrito de solicitud de cumplimiento de sentencia. En esa misma fecha, el tribunal dictó auto por considerando improcedente la solicitud de cumplimiento de sentencia y declaró terminado el procedimiento.

El 28 de septiembre de 2005, se venció el lapso de promoción de pruebas y la recurrente presentó su escrito de promoción de pruebas, dejándose constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.

El 06 de octubre de 2005, se dictó auto solicitándole a la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo el expediente administrativo. Se libro oficio correspondiente.

El 10 de octubre de 2005, el tribunal admitió las pruebas promovidas por la contribuyente e inadmitiò el merito favorable.

El 10 de noviembre de 2005, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se dió inicio al término para la presentación de informes.

El 05 de diciembre de 2005, se venció el término para presentar los informes se dejo constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. En esta misma fecha el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.

El 12 de diciembre de 2005, según oficio Nº DH-208-2005 la Alcaldía de Guacara presentó expediente administrativo.

El 20 de febrero de 2.006, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales.

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La contribuyente solicita la nulidad del acto de cierre Nº DH-C-002-2005 con los argumentos lo siguientes:

Violación al debido proceso en la actuación de la administración tributaria, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 eiusdem, puesto que aduce que no existe en el expediente pronunciamiento respecto a los escritos presentados a la Alcaldía de Guacara, escritos que constan en autos y sin haber vencido los lapsos dados por la propia administración, procedió al cierre de la misma.

El acto de cierre se realizó sin abrir el procedimiento establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y con ausencia de la resolución motivada a que hace referencia el artículo 87 de la Ordenanza de Industria y Comercio del Municipio Guacara, desconociendo a su vez lo señalado en el numeral tercero del artículo 84 de la ordenanza, que en ningún caso las medidas tomadas por la Alcaldía impedirán el desenvolvimiento de sus actividades.

Adicionalmente se violentó el derecho al debido proceso cuando en el acta de cierre se resuelve: “…tercero: ordena remitir el ata de cierre a la Sindicatura para que ejerza acciones judiciales e inicie las averiguaciones para verificar los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad y ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía a los fines de que instauren los procesos penales a que hubiere lugar dadas las implicaciones en la materia penal ambiental.

Afirma que la administración tributaria municipal violó su derecho a la defensa puesto que tan solo a los trece (13) días de la apertura del procedimiento se le aplicó el cierre del establecimiento. Asimismo, asevera la violación al derecho de propiedad, al trabajo y a la petición y oportuna y adecuada respuesta omitidos por la Alcaldía de Guacara en contravención a lo establecido en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

III

ALEGATOS DE LA ALCALDÍA DE GUACARA

La Lic. Antonia Rojas, Directora de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía de Guacara resolvió el cierre de la empresa MACROGOMA, C.A., con base en que no posee uso conforme, que viene realizando actividades sin tener asignada la correspondiente licencia de industria y comercio, que ha incumplido el acta compromiso suscrita el 28 de noviembre de 2003 que la obligaba a mudarse en el término de un año y lleva ya más de un año y medio de mora, que no ha cumplido con las correspondientes cuotas derivadas del convenio de pago suscrito el año 2003, que la empresa no probó en forma alguna el cumplimiento del Acta Compromiso de mudarse en el término de un año a partir del 28 de noviembre de 2003 y que se ha convertido en un ente trasgresor en forma reincidente del ordenamiento jurídico del Municipio Guacara.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia, luego de apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, y con todo el valor que de los mismos se desprende, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Observa el juez que su competencia en la presente causa se deriva del atraso en el pago de impuestos por parte de la contribuyente al Municipio Guacara, su compromiso de pago, el incumplimiento del mismo y la orden de cierre como su consecuencia, con el añadido de las posibles irregularidades en los permisos para operar la contribuyente en la zona en la cual está ubicada.

El 24 de octubre de 2003, la contribuyente dirigió una comunicación a la Alcaldía de Guacara (folio 36 de la primera pieza)), en el cual hace referencia a un Cronograma de Mudanza y en la cual informa de la adquisición de un terreno frente a Corpoven para realizar la mudanza dentro del cronograma planteado. Reconoce la contribuyente estar atrasada en el pago de los impuestos y menciona un compromiso de cancelación a la Dirección de Hacienda para el 30 de octubre y el 15 de noviembre de 2003, en razón de dos millones de bolívares en cada una de las fechas.

El 09 de junio de 2005, la contribuyente dirigió una comunicación a la Alcaldía de Guacara (folio 38 de la primera pieza), en la cual hace referencia a la mudanza de la empresa a un galpón ubicado frente a PDVSA Yagua en la variante Guacara- Puerto Cabello, y de hecho solicita el permiso respectivo.

Consta en el folio 166 de la primera pieza que la dirección de Desarrollo Urbano e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Guacara certificó el 09 de junio de 2005 que Macrogoma, C. A. no tiene la permisología para operar en la zona donde está ubicada, ya que la misma no es apta para la actividad que desarrolla la mencionada empresa, siendo necesaria su reubicación.

El 08 de julio de 2005, la recurrente envió a la Alcaldía del Municipio Guacara una comunicación en la cual solicita se reduzca la sanción impuesta en un 50%. De acuerdo con la Auditoria Fiscal N° DHR-491-2001, del 07 de febrero de 2002, a la recurrente le fue dictado un reparo por Bs. 9.268.694,00.

Adicionalmente, consta en los folios 199 y 200 de la primera pieza, el Acta Compromiso firmada entre Macrogoma, C. A., el Alcalde del Municipio Guacara, la Coordinadora Vecinal, la dirección de Hacienda y la Comisión Contralora de la Calle Los Cedros, el 28 de noviembre de 2003 en la cual la contribuyente se compromete a mudarse en el transcurso de un año, por estar ubicada en una zona residencial.

El 30 de mayo de 2003, la Dirección de Hacienda del Municipio Guacara dictó la Resolución N° DH-C-002-2003, en la cual ordena el cierre de la contribuyente y el pago de Bs. 9.268.694,00.

Es evidente para el juez que la recurrente celebró un compromiso de pago y prometió mudar la empresa por encontrarse ubicada en una zona residencial. También es evidente y consta en los autos, que la recurrente incumplió tanto el compromiso de pago como la mudanza de la empresa, a pesar de las diligencias, decisiones, reuniones y acuerdos celebrados entre las partes involucradas en la presente controversia. Especialmente consta en el expediente el Acta Compromiso suscrita entre la Alcaldía del Municipio Guacara y Macrogoma, C.A., en la cual la recurrente se compromete a pagar Bs. 9.268.694,00 por concepto de impuesto de patente de industria y comercio y a mudarse en el transcurso de un año. Igualmente, pudo verificar el juez el detalle de los impuestos dejados de enterar, las sanciones y las multas, contenidas en la Resolución DHN-491-2001, emitida por la Directora de Hacienda del Municipio Guacara el 07 de febrero de 2002, que corre inserta en los folios 36 y siguientes de la segunda pieza, para un total de Bs. 9.268.694,00 y la cual sirvió de fundamento al Acta Compromiso firmada entre las partes.

Observa el juez que no consta en el expediente y por lo tanto no fue aportada por la recurrente, prueba alguna que demuestre que dio cumplimiento a sus obligaciones con la Alcaldía del Municipio Guacara, en cuanto al pago de los tributos, intereses y multas y al cierre de la empresa, por todo lo cual es forzoso para el juez declarar sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente y el cierre inmediato de la referida empresa. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el ciudadano J.J.L.B., actuando en su carácter de Gerente de MACROGOMA C.A., asistido por el ciudadano L.T.L., admitido por este tribunal el 29 de julio de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DH-C-002-2005 del 14 de julio de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, en virtud al incumplimiento de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicio o de Índole similar, por ejercer actividades en una zona no apta, sin uso conforme y sin Licencia de Industria y Comercio e igualmente por haber quebrantado la obligación adquirida en el Acta de Compromiso de fecha 28 de noviembre de 2003, de cerrar y mudarse en el lapso de un año a partir de la fecha antes indicada y compromiso de pago suscrito en el año 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar en concordancia con lo establecido en el artículo 98 eiusdem, por incumplimiento además de la Resolución N° DH-C-002-2003 del 30 de mayo de 2003, que ordenó el cierre de la empresa y un reparo por bolívares nueve millones doscientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro sin céntimos (Bs. 9.268.694,00).

2) CONFIRMA la Resolución Nº DH-C-002-2005 del 14 de julio de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, en virtud al incumplimiento de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicio o de Índole similar, por ejercer actividades en una zona no apta, sin uso conforme y sin Licencia de Industria y Comercio e igualmente por haber quebrantado la obligación adquirida en el Acta de Compromiso de fecha 28 de noviembre de 2003, de cerrar y mudarse en el lapso de un año a partir de la fecha antes indicada y compromiso de pago suscrito en el año 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar en concordancia con lo establecido en el artículo 98 eiusdem, por incumplimiento además de la Resolución N° DH-C-002-2003 del 30 de mayo de 2003, que ordenó el cierre de la empresa y un reparo por bolívares nueve millones doscientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro sin céntimos (Bs. 9.268.694,00).

3) ORDENA el cierre inmediato de la empresa MACROGOMAS, C.A., domiciliada en la calle Los Cedros, Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo, por haber sido decretada dicha sanción por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA, después de cumplir con todas las formalidades de ley.

4) ORDENA a MACROGOMAS, C.A., el pago de bolívares nueve millones, doscientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro sin céntimos (Bs. 9.268.694,00) a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA, previa deducción de las cantidades que haya cancelado de conformidad con el compromiso de pago y sin perjuicio de los intereses moratorios a que tiene derecho la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

5) CONDENA al pago de las costas procésales a MACROGOMAS, C.A., por una cifra equivalente al cinco por diez (10%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo y Contralor General de la República con copia certificada; al ciudadano Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo y mediante boleta de notificación al ciudadano J.J.L.B.. Líbrense la boleta y los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular

Abg. M.S.

En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular

Abg. M.S.

Exp. N° 0410

JAYG/dhtm/yg

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