Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteMaría Alejandra Vásquez Adrián
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007775

ASUNTO : NP01-P-2005-007775

AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vistos el Informe Técnico cursante del folio 22 al 27, de La Tercera Pieza a nombre del penado J.M.R.C.; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado, J.M.R.C., quien es venezolano, natural de esta ciudad de Maturín del estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha 07-03-1968, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.895.334, hijo de C.T.C. y M.A.R., domiciliado en la vía Las Terrazas, Rancho San Rafael, cerca de un Taller Mecánico de esta misma ciudad, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1°, en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente YUSMAIRA CORDERO MAYO, más las penas accesoria contenidas en el artículo 16 ejusdem, siendo eximido del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, siéndole redimida la pena en fecha 02-04-2009 quedando la misma en QUINCE (15) AÑOS ONCE (11) MESES, ONCE DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto fue aprehendido en fecha 22/12/2005, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 16/06/2011, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION.-

SEGUNDO

Ahora bien, al constatar el tribunal que el aludido penado cumplió con un tercio de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Regimen Abierto; observando quien aquói decide que el Informe Técnico practicado el día 24/05/2011 suscrito por la Lic. RAQUEL LISBOA en su carácter de Trabajadora Social, Lic. MARY CARMEN MILLAN, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial realizada arrojó los siguientes elementos: Escaso nivel de autocrítica frente a su comportamiento delictual. Dificultades a nivel relacional. Inmadurez psicoafectiva. Alta impulsividad y bajo nivel de reflexión. Apoyo familiar inconsistente. VI) CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada al ciudadano R.C.J.M., el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada; VII) RECOMENDACIONES: Orientar hacía el desarrollo de un pensamiento más crítico y reflexivo en torno al comportamiento y la toma de decisiones. Revisión a nivel psicoterapéuticode aspectos desfavorables y desadaptativos de personalidad….” . En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, J.M.R.C. emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO para el penado J.M.R.C.. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO del penado, J.M.R.C., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V Nº V-9.895.334 toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.

El JUEZ,

ABG. M.A.V.

EL SECRETARIO

ABG. GEANMARI RODRIGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR