Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 09 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002046

ASUNTO : NP01-P-2009-002046

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA

SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: Veinticinco (25) de Mayo de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: J.R.G., Venezolano, de 54 años de edad, Estado Civil Divorciado, hijo de M.G. (V) y E.L. (F), de profesión u oficio Soldador, natural Maturín Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 4.718.306, nacido en fecha 04-09-1955, teléfono 0426-7510872, domiciliado Calle Principal N° 50, de la Sabana del Zorro, Maturín Estado Monagas; actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Sesenta (60) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El penado: J.R.G., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 4.718.306, fue detenido en fecha: Treinta y Uno (31) de Mayo de 2009, permaneciendo en esa situación hasta el día: Dos (02) de Junio de 2009, fecha en la que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual fue extendido el lapso de presentaciones a Sesenta (60) días, o sea, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: UN (01) DIA DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓNM, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado se encuentra en libertad.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado de autos puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Tercero de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto de que se realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del mencionado penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado: J.R.G., Venezolano, de 54 años de edad, Estado Civil Divorciado, hijo de M.G. (V) y E.L. (F), de profesión u oficio Soldador, natural Maturín Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 4.718.306, nacido en fecha 04-09-1955, teléfono 0426-7510872, domiciliado Calle Principal N° 50, de la Sabana del Zorro, Maturín Estado Monagas, quien actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Sesenta (60) Días, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue acordada por el Tribunal Tercero de Control de esta Sede Judicial.

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y al Director de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cítese al penado para el día: Miércoles Quince (15) de Junio de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA (T),

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. L.V.C..

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