Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSimón Hurtado Malave
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006139

ASUNTO : NP01-P-2010-006139

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha, 24 de Febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO al ciudadano E.J.J.R., Venezolano, soltero, fecha de nacimiento 11/02/1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.488.008, hijo de J.d.V.R. (v) y R.J. (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle 02, Casa Nº 12, Sector J.R., San Vicente, Estado Monagas; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito : HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal; mas la accesoria contemplada en el artículo 16 numeral 01 ibidem cometido en perjuicio del Ministerio para el Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda (MOPVI), se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado E.J.J.R., fue aprehendido en fecha 25/07/2010, por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (15-04-2011) por un lapso de OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día 25 DE JULIO DE 2013.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, E.J.J.R., ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 25-04-2011.-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 25-07-2011.-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 24-07-2012.-

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 24-10-2012.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias establecidas en el Código Penal Vigente.

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS

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