Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 05 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002010

ASUNTO : NP01-P-2008-002010

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA

SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: M.A.H.B., quien es Venezolano, natural de Quiriquire, Estado Monagas, fecha de nacimiento 11/04/1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.113.082, hijo de E.B. (f) y J.H. (v), de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Avenida B.V., Calle 19, Casa s/n, , Sector Campo Ayacucho, a siete casas del Hotel Villas Mediterranea (antiguo Hotel American City), Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por el referido penado, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Numeral 01 del Artículo 452 del Código Penal vigente; más la accesoria contemplada en el Numeral 01 del Artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El penado: M.A.H.B., Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.113.082, fue detenido en fecha: Dieciocho (18) de Abril de 2008, permaneciendo en esa situación hasta el día: Veinte (20) de Abril de 2008, fecha en la que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, decretó a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación cada Quince (15) Días por ante el Departamento de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por un lapso de tiempo de: DOS (02) DIAS, posteriormente el tribunal Quinto de Juicio, decretó Orden de Aprehensión en contra del mencionado penado, la cual se materializó en fecha Veinte (20) de Julio de 2010, hasta el día Dieciocho (18) de Marzo de 2011, fecha en la cual se acordó mantener la Medida Cautelar del cual goza actualmente, permaneciendo en esta ocasión por espacio de tiempo de: SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, lo que da un total de pena cumplida de: OCHO (08) MESES DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, le falta por cumplir: DOS (02) MESES, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque los mismos se encuentran en libertad.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, en consecuencia se ordena oficiar a LA Directora de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a objeto que se practique, a la brevedad posible, el Informe Psicosocial al penado en comento, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo verificable.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado: M.A.H.B., quien es Venezolano, natural de Quiriquire, Estado Monagas, fecha de nacimiento 11/04/1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.113.082, hijo de E.B. (f) y J.H. (v), de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Avenida B.V., Calle 19, Casa s/n, , Sector Campo Ayacucho, a siete casas del Hotel Villas Mediterranea (antiguo Hotel American City), Maturín, Estado Monagas, quien actualmente se encuentra en Libertad, bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Directora de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cítese al penado: para el día: Treinta y Uno (31) de Mayo de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA, (T),

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. L.V.C.

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