Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteMaría Alejandra Vásquez Adrián
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005346

ASUNTO : NP01-P-2008-005346

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14 de Diciembre de 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual fue publicada en su texto integro en fecha 11 de Marzo de 2.011; mediante la cual CONDENO al Ciudadano, L.M.L.R., Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Casado, hijo de M.R. (V) y de L.L.G. (V), natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 29/08/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.002.137, y con domicilio en: San S.B., por la Perimetral, Invasión Tercera Calle, Punta de Mata, Estado Monagas, actualmente detenido y recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas por la comisión del Delito de COAUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE ROBO previsto y sancionados en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano J.S.M.P., se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado, L.M.L.R., plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 26 de Diciembre de 202008, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy 10-06-2011, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por lo que habiendo sido condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 26 DE DICIEMBRE DE 2018.-

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, L.M.L.R., ya referido en la presente decisión, se observa que opta a las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena cuando se cumplan los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir al cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, a partir del 26-06-2011.-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena; es decir, al cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION a partir del 26-04-2012.-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena; es decir, cuando cumpla SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PROSION, a partir del 26-08-2015.-

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir cuando cumpla SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, a partir del 26-06-2016.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y solicitar la realización de la correspondiente evaluación psicosocial. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ALEJANDRA CARIAS

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