Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteOdulia Ruiz Belmonte
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002106

ASUNTO : NP01-P-2004-000132

AUTO DE REVOCATORIA DEL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION DEL PENADO J.C.C.C.

Visto y recibido el oficio emanado del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial oficio de fecha 30 de Septiembre de 2010, N° 3C-3454-10, donde informa que por decisión de fecha 29-09-10, se dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano J.C.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.241.340, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.- Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 14-07-2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal condenado al penado in comento, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, hoy NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, previa conversión del artículo 87 del Código Penal, así como la accesoria de ley establecida en el artículo 16 ejusdem, es decir la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía de este Estado.

Así las cosas en fecha 22-06-2010, este Tribunal acordó cambiar el sitio de reclusión, continuando el penado con la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto, decretada en fecha 01 de Marzo de 2010 por este organo jurisdiccional, donde el mismo debía de permanecer privado de su libertad en su domicilio, a saber, en la Calle Libertad casa N° 10, Pinto salinas Sector II, Parroquia Alto Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas, al cuidado de su conyugue, con apostamiento y vigilancia policial, realizada por funcionarios adscrito a la Policía del Estado, y en las condiciones impuestas por este tribunal se mencionaban entre otras que: “…..5.-El incumplimiento del cambio de sitio de reclusión dará lugar a su inmediato ingreso del penado a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas”.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se puede inferir que el Penado J.C.C.C., NO CUMPLIO con las condiciones establecidas en la decisión donde se otorgó la transferencia hasta su domicilio, y es tanto así que el Tribunal Tercero de Control en fecha 29-09-10, le dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON; en consecuencia considera esta Juzgadora que lo mas ajustado a derecho es la REVOCATORIA DEL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION DEL PENADO J.C.C.C., y ordena su reingreso de inmediato en la Comandancia General de la Policía de este Estado.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION DEL PENADO J.C.C.C., y ordena su reingreso de inmediato en la Comandancia General de la Policía de este Estado, en virtud de no haber cumplido las condiciones impuesta por este tribunal al momento de la transferencia hasta su domicilio. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y al Defensor. Expídase y remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Comandancia General de la Policía de este Estado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maturín Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La jueza,

ABG. O.R.B.

La secretaria,

ABG. M.A. VASQUEZ

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