Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-015671

ASUNTO : NP01-P-2004-000604

AUTO DECRETANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA L.C.

Verificado como ha sido el cumplimiento de las 2\3 partes de la pena impuesta al penado C.V.R., actual acreedor de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Régimen Abierto, que cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario F.d.M.d. esta Ciudad, y vistos el contenido del informe evaluativo, suscrito por el c.d.E. del referido Centro, así como los demás recaudos complementarios; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:

El Penado V.R.C., venezolano, de cuarenta y nueve años de edad por haber nacido en fecha 24 de Septiembre de 1955, natural de Caripe Estado Monagas, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número 6.588.865, hijo de I.M.C. y J.R.C., residenciado en el Barrio La Pradera, casa número 06, Calle Sabana Grande de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Monagas, fue condenado en fecha 12/08/2005, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑO DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DESCRITAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL CODIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y AL ADOLESCENTE Y EL DELITO DE ACTOS LACIVOS VIOLENTOS; previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y el Artículo 377 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente para esa época. Ahora bien, como que el penado en fecha 30-09-2007, se le practico redención y de la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, la misma quedo SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena esta redimida igualmente en fecha 16 de Julio de 2009, a SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, motivo por el cual culminará su condena en fecha 25-01-2012.

Con la redención acordada el penado: V.R.C. cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extingue en fecha 10 -08-2006.

b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir extingue en fecha 19-03-2007.

c.- L.C.: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extingue en fecha 29-08-2009

Precisado lo anterior, cabe resaltar lo normado en las disposiciones legales que se indican a continuación:

En el mismo sentido el artículo 500 Reformado del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“…La l.c. podrá ser acordada por el Tribunal, cuando el penado o penada hayan cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado de prueba, …..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.

  2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en un grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, y de tratamiento de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada , para supervisar periódicamente el plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

  3. - Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o una psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral , siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre las mismas. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por los y las especialistas a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o medicas titulares del equipo técnico.

  4. que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

    Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las formulas alternativas de penas señaladas en este artículo.

    De las normas transcritas se desprende la exigencia para la procedencia del beneficio de " L.C. ", de los requisitos siguientes:

    Que el penado haya cumplido, las dos terceras partes de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, pues se evidencia de las actas que el penado de autos ya extinguió las (2/3) parte de la pena impuesta en fecha 29-08-2009.

    No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

    De otro lado, con relación al Informe evaluativo del penado C.V.R., que cursa en la presente causa, presentado en fecha 02-10-2009 con oficio N° CTC 484-09 de fecha 02-10-2009, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario F.d.m., se pudo observar que el mismo está suscrito por los Delegados de Prueba Licenciada Geraldine Henríquez y Abogado Argenis Guerra, la Directora del referido Centro Licenciada Marisol González, y el C.A.S.. R.M., el cual es del siguiente pronostico: “…Como resultado de la Evaluación realizada se puede inferir que el residente: C.V.R., reúne condiciones suficientes para emitir un pronostico FAVORABLE, sobre su adecuación a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena a la que opta L.C.. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: En c.d.e. de fecha 31-08-2009, luego de revisar los resultados de la Evaluación Psicosocial correspondiente al residente: C.V.R. y de analizar los procesos obtenidos a nivel: personal, social, familiar, laboral e Institucional, se decide presentar a consideración del Tribunal correspondiente la solicitud de L.C..

     Al penado se le otorgó en fecha 10-06-2008, el beneficio de Régimen Abierto, el cual no le ha sido revocado, y lo cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario F.d.M..

    Consta igualmente al folio 8 de la Tercera pieza del presente asunto constancia de buena conducta presentada en fecha 30-09-2009, emanada de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario F.d.m., donde se señala que el residente C.V.R., quien ingresó al referido centre en fecha 11-06-08, ha observado una conducta catalogada como BUENA, motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena L.C. al ciudadano C.V.R.,. Y así se decide.

    Acotado lo anterior, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado C.V.R., de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

  5. - No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.

  6. - Presentarse cada QUINCE (15) Días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas; a tal efecto deberá consignar copia certificada de la cedula de identidad así como foto tipo carnet, a los fines de ser agregado al libro que se lleva en ese Departamento a tales efectos.

  7. - No ingerir Bebidas Alcohólicas.

  8. - No incurrir en un Nuevo Delito.

  9. - No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.

  10. - Mantener un trabajo estable.

  11. - Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.

    DISPOSITIVA

    Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA L.C., al Penado C.V.R., plenamente identificado en autos, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 Reformado, del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones arriba señaladas. Líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta jurisdicción y al Centro de Tratamiento Comunitario F.d.M.d. esta Ciudad. Notifíquese a las partes. Cítese al Penado, a fin de imponerlo de la presente Decisión y una vez impuesto de las obligaciones dictadas en la misma, será puesto en L.C.. Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado. Cúmplase.

    LA JUEZ

    ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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