Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004871

ASUNTO : NP01-P-2008-004871

Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado C.R.R.H.. Este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado C.R.R.H., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.221.764, de 38 años de edad, natural de M.E.N.E., nació en fecha 08-06-1972, Estado Civil Soltero, hijo de J.R. (V) y de Emerterio Rincones (D), de profesión u oficio Obrero, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesoria de ley, por de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal en relación con el artículo 80 ultimo Aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BELKYS R.D.D., este Juzgado actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado C.R.R.H., trabajó en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, desempeñándose de forma independiente como ayudante de enfermería, en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm; lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS.

Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado C.R.R.H., tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de UN (01) AÑO y CINCO (05) DIAS. Ahora bien, como quiera que la pena es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada la misma le queda DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, y por cuanto el citado penado ha cumplido la pena por un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo superior a la pena redimida, corroborándose que con la practica de la citada redención, se evidencia que el cumplimiento de la pena ya extinguió. En consecuencia es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: C.R.R.H., Identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la L.P.. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado C.R.R.H., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.221.764, de 38 años de edad, natural de M.E.N.E., donde nació en fecha 08-06-1972, Estado Civil Soltero, hijo de J.R. (V) y de Emerterio Rincones (D), de profesión u oficio Obrero, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, quien fue conde nado a cumplir la pena de a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesoria de ley, por de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal en relación con el artículo 80 ultimo Aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BELKYS R.D.D., con la redención aquí acordada la pena queda en DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, tiempo este se evidencia que el cumplimiento de la pena ya extinguió, por cuanto al día de hoy tiene detenido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS de prisión.- En virtud de ello DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA al ciudadano: C.R.R.H., identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la L.P..-

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. MARBELYS PALACIOS

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