Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005152

ASUNTO : NP01-P-2007-005152

AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud presentada por el Fiscal 7mo del Ministerio Público, Abogado J.C.R.M., en fecha 26 de Febrero de 2010, donde solicita se dicte requisitoria respectiva, e igualmente vista la solicitud de la defensa, en el sentido de que se fije Audiencia una vez sea capturado el penado, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal a los fines de decidir sobre las solicitudes observa:

Que en fecha 04 de Diciembre de 2009, el Representante del Ministerio Público solicito al Tribunal la REVOCATORIA del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado por este Tribunal al penado W.R.M.T., aduciendo que dicho penado ha incumplido con las obligaciones, al ausentarse de centro de pernocta R.R..

Efectivamente en fecha 10-07-2009, este Tribunal acordó como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, el DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado W.R.M.T..

UNICO

Ahora bien, de la revisión dispensada a las actas que conforma la presente causa se observa:

El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, fijo Audiencia Especial a los fines de resolver la incidencia, no obteniéndose hasta la presente fecha las resultas de notificaciones ordenadas a practicar al penado; pero en virtud de la nueva solicitud del Ministerio Público en el sentido de que se le ordene requisitoria al penado, y vista la solicitud de la defensa en el sentido de que se fije Audiencia una vez sea aprehendido el penado. En ese sentido este Tribunal deja sin efecto la Fijación de la Audiencia y pasa a resolver sobre la solicitud de orden de aprehensión que en los actuales momentos se conoce el petitorio fiscal.

En ese sentido se aprecia que, ciertamente, el penado aun no ha sido citado y se desconoce las razones por las cuales quebrantó las condiciones otorgadas y acordadas por este Tribunal para el momento de hacerse acreedor del Beneficio de la Formula de Cumplimiento de Pena EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal, desconociéndose los motivos por los cuales no ha regresado a su centro de pernocta, estimando el que aquí decide, que concurren meritos suficiente para ordenar la APREHENSION del penado W.R.M.T., y una vez aprehendido se fijara audiencia a los fines de proveer sobre las peticiones planteadas por las partes. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del penado W.R.M.T., titular de la cédula de identidad Nº 18.820.852, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-04-84, de 23 años de edad, con Segundo grado de educación y de oficio: obrero, Estado Civil: Soltero hijo de: J.T. (F) y de O.R.M. (v) domiciliado en La Cruz de la P.C.P.F. el club Gallistico , casa s/n. ASI SE DECLARA.-

Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión aquí ordenada.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-

LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA

ABG.

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