Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteOdulia Ruiz Belmonte
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003381

ASUNTO : NP01-P-2009-003381

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, PENADO R.R.R.S.

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado R.R.R.S., actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la misma; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado R.R.R.S., Venezolano, Cabimas Estado Zulia, nacido en fecha 30-03-1964, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.844.678, de 45 años de edad, de oficio: Chofer, Estado Civil: Soltero, hijo de: M.S. (F) y de D.R. (V) domiciliado: Punta de Mata, calle la Planta sector la Libertad, casa 84, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, fue condenado en fecha 26-10-2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 13-04-10, se realizó redención de pena quedando redimida en DOS AÑOS, CINCO MESES Y QUINCE DIAS, y como quiera que fue detenido en fecha 15-07-2009 hasta esta fecha, ha permanecido bajo privación de libertad, por espacio de ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir entonces, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, lo cual cumple la pena en definitiva el 30 de Diciembre 2011, a las 12:00 horas de la noche.-

SEGUNDO

Es de hacer notar, que cursa en el presente asunto consignado en fecha 02 Julio del corriente año, Informe Técnico suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Trabajadora Social Licda. R.L., Lcda. M.C.M., Psicólogo Clínico, y Abogada Revisora D.A.; correspondiente al penado R.R.R.; en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Aceptable nivel de Autocrítica frente al delito. Moderado control de los impulsos.- Disposición al cambio.- Asusnción responsable de los roles. Apoyo de su grupo familiar.- VII) CONCLUSION: Se emite pronóstico FAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Supervisión del caso.- Orientar al penado hacia el logro de metas a mediano y largo plazo”; (cursiva y negrita del tribunal), lo cual representa para esta Juzgadora, aún con la recomendación descrita, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba estimado; cumpliendo por supuesto, inexorablemente con las obligaciones que mas adelante, en este mismo texto se enunciaran.

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:

1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en contra del aludido penado, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata que el penado en mención presentó oferta de trabajo (folio 49, pieza 2), expedida por la el ciudadano R.S.; quien se identificó con el número de cédula de identidad V-7.600.256, y sostuvo a través de conversación telefónica (0412-8329207) con quien aquí se expresa; manifestando que era el Gerente General, Servicios y Representaciones Mirel 90, C.A, ubicado en la Urbanización Doña Menca de Leoni, Punta de Mata, calle Rubi, casa sin número del Estado Monagas; y que efectivamente le había ofrecido al ciudadano R.R.R. como Caporal para trabajar en Punta de Mata en un horario comprendido de 7:00 am a 4:30 pm devengando un salario de 430,00 bolívares semanales.

Así las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado R.R.R., por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

  1. -Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) DIAS;

  2. - No Incurrir en nuevo delito;

  3. - Prestar servicio comunitario en el Centro de Rehabilitación “José Félix Rivas”, ubicado en la Parroquia La Cruz de esta ciudad; CUATRO (04) HORAS cada TREINTA (30) DIAS;

  4. Cumplir con otras condiciones que le imponga el Delegado de Prueba; las cuales deberán estar dirigidas preferiblemente a la prevención en la colectividad del consumo de drogas, y las consecuencias que ello acarrea en las personas, sobre todo los jóvenes.

  5. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni hacer uso abusivo del consumo de licor.-

ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, al penado R.R.R.S., Venezolano, Cabimas Estado Zulia, nacido en fecha 30-03-1964, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.844.678, de 45 años de edad, de oficio: Chofer, Estado Civil: Soltero, hijo de: M.S. (F) y de D.R. (V) domiciliado: Punta de Mata, calle la Planta sector la Libertad, casa 84, Maturín Estado Monagas, lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, junto a la copia certificada de este auto.

La jueza,

ABG. O.R.B.

La secretaria,

ABG. M.A. VASQUEZ

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