Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSimón Hurtado Malave
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002623

ASUNTO : NP01-P-2006-002623

DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistos el Informe Técnico cursante del folio 83 al 85, a nombre del penado J.A.M.P.; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado J.A.M.P., portador de la cedula de identidad Nº 19.447.872 actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militar de Oriente “La Pica; fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENA al ciudadano J.A.M.P., a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el Ordinal 1° artículo 406, del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el ordinal 1° del articulo 16 de la norma sustantiva penal vigente, en perjuicio de R.J.S.V.; y como quiera que en fecha 12/01/2011 este Tribunal dicto Auto de Reforma de Computo de la Pena donde le fue acordada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, quedándole la pena en QUINCE (15) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISION y por cuanto fue detenido en fecha 09/09/2006 encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 14/04/2011, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION

SEGUNDO

Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta (redimida), en fecha 24/08/2010/, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado el día 10/02/2011 suscrito por la Lic. RAQUEL LISBOA en su carácter de Trabajadora Social, Lic. GLENDA TOVAR, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…VII) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Aceptable nivel de autocrítica. Disposición a cumplir normas. Moderado Control en el manejo de patrones impulsivos. CONCLUSION: Se considera el caso de pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado. Y como el mismo presentó constancia de trabajo firmada por el ciudadano Coronel, M.E.B.G., Director del Centro Nacional de Procesados Militar de Oriente “La Pica.”; igualmente constancia de buena conducta emitida por el ciudadano Director del Centro Nacional de Procesados Militar de Oriente “La Pica.” Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado J.A.M.P., portador de la cedula de identidad Nº 19.447.872 actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militar de Oriente “La Pica;; quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito;

  2. - Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Centro Nacional de Procesados Militar de Oriente “La Pica;

  3. - Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;

  4. - Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado, J.A.M.P., portador de la cedula de identidad Nº 19.447.872 ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; quien deberá pernoctar en el Centro Nacional de Procesados Militar de Oriente “La Pica, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido penado. Líbrese oficio al Director del Director del Centro Nacional de Procesados Militar de Oriente “La Pica.” a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

El Juez

ABG. SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS

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