Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de

Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000029

ASUNTO : NL01-P-2001-000029

ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: L.C.

Este Juzgado a los fines de decidir con respecto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada L.C., al penado L.R.R.S.; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado L.R.R.S. , de 38 años, de ocupación obrero , titular de la cedula de identidad N° V.-11.341.368, Quinto grado de instrucción, hijo de MARIA SUAREZ, Y A.R. residenciado en el Rincón de San Antonio, detrás del Estadium, casa s/n del Estado Monagas fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, redimida a DOCE (12) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el 409 Ord 1° del Código Penal Vigente para el momento de suscitarse los hechos, en perjuicio de A.S.. Verificado que el penado en mención hasta el día de hoy tiene un lapso de cumplimiento de pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, actualmente bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto; lo cual refleja que resta por extinguir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena de presidio impuesta en su oportunidad, que culminará en fecha ONCE (11) de FEBRERO de 2014 a las 12:00 horas de la noche.-

SEGUNDO

Es oportuno invocar el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala textualmente: “…La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”. De las circunstancias señaladas, podemos evidenciar que el penado L.R.R.S., a esta fecha a excedido las dos terceras partes de cumplimiento de la pena impuesta, hoy redimida; asimismo, no cursa en las actuaciones algún asiento que demuestre, que el precitado haya incurrido en ilícito penal alguno durante el cumplimiento de su condena, ni se ha materializado revocatoria de las formulas alternativas de cumplimiento que se le han concedido; finalmente al haber obtenido en fecha 24 de febrero del 2010, un pronostico FAVORABLE con el objeto de disfrutar del beneficio de L.C., emanado del C.d.E. conformado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, Abg. Livis Beaumont y los Delegados de Prueba, Abg. A.M. y Lcda. G.H.c.e.T.q. lo procedente y ajustado a derecho será otorgar al penado en mención la medida alternativa de cumplimiento de pena que le corresponde, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en el descrito artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal fin. En consecuencia, el beneficiario no debe incurrir en nuevo delito; no podrá salir de los límites de este Entidad Federal, sin autorización previa y seguirá sometido a las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba, mientras dure la L.C. aquí acordada, o sea, hasta el día 11 de FEBRERO de 2014 a las 12:00 horas de la noche, fecha de culminación de la pena impuesta. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: L.C., a favor del penado L.R.R.S., ampliamente identificado ut-supra; actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Guerra”, ubicado en esta ciudad. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el beneficiario no debe incurrir en nuevo delito; no podrá salir de los límites de este Entidad Federal y seguirá sometido a las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y su Defensa. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Guerra”; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad; y al Jefe del Departamento de Vigilancia, Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia.

La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS

La Secretaria,

ABG. L.V.C.

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