Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002645

ASUNTO : NP01-P-2010-002645

AUTO DE REFORMA DE COMPUTOS

Visto el auto de ejecución y cómputo de la sentencia emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha Dos (02) de M.d.D.M.O. (2011), en la cual CONDENA, al ciudadano CLAY O.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.722.325, Venezolano, Natural de San Félix, nacido en fecha 28/02/1983, de 26 años de edad, Ocupación obrero, Estado Civil: concubinato, hijo de: G.d.V.U. (V) y de L.M. (V), domiciliado en el Sector 5 de Julio, calle 3, cerca de la cancha múltiple, El tejero, Estado Monagas, DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el 3er aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:

En fecha Dos (02) de M.d.D.M.O. (2011), fue elaborada resolución en cuyo contenido se refiere a que el penado CLAY O.M., plenamente identificado en autos del presente asunto, no opta por a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previsto en el articulo 493 del Código Procesal Penal; por aplicación del criterio que ha venido manteniendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el alcance de las normas constitucionales son de carácter vinculante y de aplicación obligatoria conforme a lo estipulado en el artículo 335 del texto constitucional y la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2007, expediente 07-0442 y como quiera que la Sala Constitucional recientemente ha emitido pronunciamiento en cuanto al otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena según sentencia No. 239 de fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en cuyo texto entre otras cosas establece lo siguiente:

…” Finalmente, esta Sala estima necesario señalarle tanto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre como al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial el deber de dar cumplimiento a la sentencia de esta máxima instancia constitucional N° 635 del 21 de abril de 2008, dictada con ocasión del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual esta Sala decidió mientras procede al examen de los dispositivos cuestionados a la luz del texto constitucional, el bien común y la paz social, suspender la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el referido caso; y como consecuencia de ello, ordenó la “aplicación de forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”…”

Por las razones antes expuestas; quien aquí decide considera, en virtud del mandato expreso de la Sala Constitucional de nuestro m.T. en la sentencia antes citada y donde textualmente indica: “…la aplicación estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal…”, si bien es cierto dicha sentencias no refiere expresamente el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en cuyo contenido establece la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no es menos cierto que la esencia y el fin de dicha dispocisión es la de beneficial al penado y además esta inmersa dentro de las deposiciones legales en fase de ejecución para el tratamiento de las penas impuestas; por lo que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo estipulado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformar el auto de ejecución y computo de la pena recaída sobre la penada de autos, cambiando de esta manera el criterio explanado en la resolución de fecha (02) de M.d.D.M.O. (2011). ASI SE DECIDE.-

El penado CLAY O.M., fue detenido el día nueve (09) de A.d.D.M.D. (2010), permaneciendo en esa situación hasta el once (11) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, es decir, por lo que permaneció privado de libertad por un lapso de ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION; faltándole aún por cumplir de la pena impuesta el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-

Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que la penada de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: En los términos explanados en la presente resolución se reforma el auto de ejecución y computo del penado CLAY O.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.722.325, Venezolano, Natural de San Félix, nacido en fecha 28/02/1983, de 26 años de edad, Ocupación obrero, Estado Civil: concubinato, hijo de: G.d.V.U. (V) y de L.M. (V), domiciliado en el Sector 5 de Julio, calle 3, cerca de la cancha múltiple, El tejero, Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el 3er aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La presente resolución deja sin efecto el contenido de la resolución de fecha dos (02) de M.d.D.M.O. (2011).-

Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación A QUIEN SE LE ORDENA SEA PRACTICADO ESTUDIO PSICOSOCIAL A LA PENADA quien se encuentra recluida en el anexo femenino del Internado Judicial de Monagas. Provéase lo conducente.

La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

El secretario,

ABG. M.A. CAMPOS

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