Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000083

ASUNTO : NL01-P-1999-000083

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir sobre la L.P. del penado J.R.A.L. quien es Venezolano, mayor de edad, Natural de Caripe Estado Monagas, de 25 años soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 15.015.794, de ocupación Agricultor y con domicilio en La Calle Principal de Sabana de Piedra, Casa S/N, Caripe Estado Monagas, luego de cumplir con las obligaciones impuestas, en el lapso establecido, con motivo del CONFINAMIENTO acordado a su favor en fecha 23/02/2005; previamente observa lo siguiente:

UNICO: El penado: J.R.A.L., fue condenado por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico del Estado Monagas, a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, dicha sentencia fue sometida a consulta en fecha: 23 de Diciembre de 1.999, y la Corte de Apelaciones mediante Resolución dictaminó que la pena a cumplir sería la de: ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. En fecha: 24 de Mayo de 2005, fue redimida la pena quedando en definitiva la pena a cumplir la de: NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO. Posteriormente en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2005, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, este Tribunal le otorgó la g.d.C., el cual culminaría el día: Dos (02) de Enero de 2009. Ahora bien, al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano J.R.A.L., cumplió con las condiciones impuestas, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA L.P. al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA L.P. a favor del ciudadano J.R.A.L., quien es Venezolano, mayor de edad, Natural de Caripe Estado Monagas, de 25 años soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 15.015.794, de ocupación Agricultor y con domicilio en La Calle Principal de Sabana de Piedra, Casa S/N, Caripe Estado Monagas, ello por haber cumplido con las obligaciones propias del CONFINAMIENTO que le fue acordado en fecha: Veintitrés (23) de Febrero de 2005; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA. En consecuencia SE ORDENA oficiar al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como al Director de la Oficina Nacional de Investigación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, todo con la finalidad que sea excluida de cualquier solicitud policial que pudiera presentar el mencionado penado, únicamente a esta causa, que fue iniciada el 01/02/1998, por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caripe, Jurisdicción del Estado Monagas, quien le asignó la nomenclatura N°. E-584-733.

Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales. Cúmplase.-

LA JUEZA (T),

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. L.V.C..

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