Decision of Tribunal Tercero de Ejecución of Monagas, of July 06, 2011

Resolution DateJuly 06, 2011
Issuing OrganizationTribunal Tercero de Ejecución
JudgeYsped Naranjo
ProcedureAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001549

ASUNTO : NP01-S-2004-001549

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de M.d.D.M.O. (2011), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano E.J.L.F., de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, titular de la cédula de identidad Nº 18.651.781, fecha de nacimiento 04-10-1985, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado urbanización la Llovizna manzana 02, casa numero 06, Zona Industrial de esta ciudad Estado Monagas,; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el Artículo 410 del Código Penal Vigente, en perjuicio de hoy Occiso J.L.G.G.. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado E.J.L.F., fue detenido el día veinte (20) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de DOS (02) AÑOS y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 06-05-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 20-12-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 20-06-2014, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 04-02-2015 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

Del cómputo anterior se evidencia que el penado de marras ya opta por la formula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo; es por lo que se ordena sean practicados los estudios psicosociales correspondientes. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, donde se encuentra actualmente recluido. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,

ABG. I.S.G.S.

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