Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 05 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001184

ASUNTO : NP01-P-2004-000089

Recibida y vista la solicitud interpuesta por la Licenciada Marisol González, Directora del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, a través del cual remite a esta Despacho Judicial solicitud de Supervisión Especial a favor del penado: J.G.R.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.-10.836.876, cursante a los folios del Siete (07) al Catorce (14) de la presente pieza; este Tribunal conforme a la atribución que le otorga el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

El penado: J.G.R.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.836.876, fue condenado en fecha: Veinticuatro (24) de Mayo de 2004, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sede Judicial, dada la admisión de los hechos, conforme lo contempla el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previstos y sancionados en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Definitivamente firme como quedó dicha sentencia este Tribunal ejecutó y computó la pena en fecha 17/06/2004. Posteriormente cumplidos los requisitos legales se le concedió al penado en mención la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”, la cual cumple actualmente en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”. Ahora bien, el penado J.G.R.S., fue detenido en fecha: Veinticinco (25) de Febrero de 2004, y hasta la presente fecha /05/08/2011, tiene un cumplimiento de pena de: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS, y como fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, VEINTE (20) DIAS, lo cual terminará de cumplir en fecha: VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2016, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-

Conforme al contenido del Informe de Conducta, inserto a los folios del nueve (09) al Diez (10) de la presente pieza, suscrito por el C.d.E., integrado por la Licenciada Marisol González (Directora del Centro de Residencia Supervisada), Abogada A.M. (Delegada de Prueba), Abogada S.T. (Delegada de Prueba) y el Señor H.C. (Custodia Asistencial), correspondiente al penado: J.G.R.S., donde se detalla que el penado de autos ha respondido en forma favorable a las condiciones del Régimen, sin embargo observó pasividad al momento de solicitársele documentación necesaria para la obtención del beneficio de Supervisión Especial, se mantiene en un nivel de supervisión mínima…ha cubierto los requisitos necesarios, mostrando evolución desde su ingreso, siendo una persona estable y con proyectos laborales bien definidos,…su conducta es buena y se ha mantenido ajustado a las normativas internas de la institución, lleva una vida tranquila, es introvertido y poco participativo, conserva responsabilidad, cumplimiento y respeto,… y en razón de la progresividad que ha alcanzado el penado J.G.R.S., el C.d.E. en pleno, deciden solicitar a este Juzgado le sea otorgado el Permiso de Supervisión Especial, que le permitirá pernoctar en su domicilio con presentaciones semanales los días Martes, y la posibilidad de extender los lapsos de presentación según sea la progresividad mostrada, ante su Delgado de Prueba, según su evolución, si fuere aprobado por este Despacho; en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los residentes, previa postulación del C.d.E. y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.

Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:

  1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.

  3. Tener documentos de identificación en regla.

  4. Estabilidad Laboral.

  5. Apoyo Familiar.

  6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”

Al verificar las exigencias de las normas antes transcritas que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, con el reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado J.G.R.S., ha cubierto los requerimientos necesarios para que resulte declarado como procedente a su favor el pedimento formulado a este Juzgado por el C.d.E. del aludido Centro. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado J.G.R.S., quien es venezolano, natural de Quiriquire, mayor de 39 años soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.836.876 , y con domicilio en: Costo Abajo, Sector la Invasión, Segunda Calle, Casa S/N , Vía La Toscana, Maturín Estado Monagas, residente del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” ubicado en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en consecuencia le AUTORIZA a que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, cuya dirección precisa debe mantenerse actualizada ante este Juzgado, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro a cumplir presentaciones semanales, los días Martes, continua obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, así como asistir a las Asambleas de Residentes de dicho Centro, y seguir los lineamientos y directrices que en el mismo se le impartan, especialmente las que le aporte su Delegado de Pruebas.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de este Estado, al penado y a su Defensor de Confianza. Ofíciese a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión. Cítese al penado, a través de su Delegado de Prueba, para el día: Martes Nueve (09) de Agosto de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA (T),

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. L.V.C..

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