Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSimón Hurtado Malave
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002858

ASUNTO : NP01-P-2006-002858

AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL a favor penado M.R.J.A.

Vista la solicitud realizada por el C.d.E.d.C.d.R.S. “Luisa Cáceres de Arismendi”, donde solicitan PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL a favor penado M.R.J.A.; actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el ya mencionado Centro; este Tribunal para resolver, previamente observa lo siguiente:

El penado que nos ocupa, fue condenado según sentencia publicada en fecha 11 de Agosto del año 2008 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, numerales 1°,2°, 5° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 174 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.M.. Quedando la pena redimida por resolución de fecha 16 de Octubre de 2009, en DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO. Y en el realizado se estableció que el mismo, Un Tercio (1/3) de la pena en fecha 01-11-2009. Optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, tal como se estableció en el último cómputo realizado en fecha 16 de Octubre de 2009, y siendo otorgado por este Tribunal 25-11-2009.-

Consta de la revisión del informe evaluativo remitido a este Despacho, por la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, , entre otras cosas; que el penado mencionado ut supra, ingresó a ese Centro en fecha 22-03-2010, y durante su permanencia allí, ha logrado ajustarse progresivamente a la normativa, dirigida al acatamiento y adaptación de responsabilidades, siendo receptivo y colaborador con las actividades asignadas, así mismo cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa. Asimismo se constata de dicho informe, que laboralmente el precitado, se desempeña como trabajador de albañilería, en la construcción de un Mercal para la Comunidad de San M.I., Vía el Rincón, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Con lo anterior se vislumbra, que evidentemente, el penado o residente M.R.J.A., cumple con los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, siendo entonces procedente y ajustado a Derecho OTORGARLE el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, solicitado por el C.d.E. respectivo, por un LAPSO DE SEIS (06) MESES, quedando sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Mantener buena conducta;

  2. Presentarse todos los JUEVES ante el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”;

  3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación;

  4. No incurrir en un nuevo delito;

  5. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado centro;

  6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba;

  7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto;

  8. No mantener contacto con familiares de la victima A.R.M.S. establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez que sea notificado de esta decisión.

En consecuencia, líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi” a fin de que le sea comunicado al Penado M.R.J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-11.902.603, que debe comparecer a este Juzgado, a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a las partes, y a la Defensa del penado. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia, al Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”.-

EL JUEZ,

ABG. S.H.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

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