Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000026

ASUNTO : NJ01-P-2003-000026

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 28-09-2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano : R.E.S.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.263.095, soltero, nacido en Uracoa, en fecha 29-04-1964, hijo de P.E.S. (V) y A.J.S. (V) residenciado en la Calle Sucre, Casa S/N, Uracoa, Estado Monagas, del delito de HOMICIDIO SIMPLE, EN GRADO DE COMPLICIDAD Y DETENTACION DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 407 , en relación al articulo 84 Ordinal 1º Y Y 278l Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.D. en consecuencia se CONDENA al mismo a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias del articulo 13 del Código Penal, es decir, la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, es decir, la INHABILITACION POLITICA, en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado R.E.S.S., fue detenido el día 26-07-2003, hasta el 22-09-2005, luego es detenido nuevamente el 11-01-2006, hasta el 31-01-2006, y detenido el día 24-11-2009, hasta la presente fecha, por lo que en dichos lapsos la detención del penado es de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) días de presidio, faltándole aún por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS de presidio, la cual terminará de cumplir el día 08 de Marzo del año 2015.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado R.E.S.S., se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 11-06-2005.-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 30-12-2009.-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 30-06-2012.-

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 09-03-2013.

Se deja constancia que igualmente el penado fue condenado a la pena accesoria prevista en el Ordinal 1º del artículo 16 ejusdem, es decir, la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ORDENANDOSE REALIZAR CON CARÁCTER DE URGENCIA LOS ESTUDIOS PSICOSOCIALES DEL PENADO. Se mantiene como centro de Reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese traslado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza,

Abg. M.E.A.D.V.-

La Secretaria,

Abg.

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