Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005152

ASUNTO : NP01-P-2007-005152

AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA POR DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibido como ha sido el informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo oficio signado con el número 429-09, Suscrito por el T.T.S. BAHILDA DIAZ DE VILLARROEL, y por el Equipo Técnico LCDA. IRAIMA CARDIEL. Delegada de Pruebas. LICDA. M.C.M., Psicólogo Clínico, Y Abogada D.A., relativo al Penado: W.R.M.T. y quien opta a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO), en atención a tal circunstancia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En virtud de sentencia dictada en fecha 02/04/2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y confirmada en su totalidad por la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal en fecha 10-07-07, mediante la cual CONDENÓ al hoy penado R.R.F. venezolano, de 26 años de edad por haber nacido el 18/03/1979, titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.897, de estado civil soltero, hijo de D.S.F. (v) y N.R. (v) domiciliado en la Calle Principal de las Brisas, Casa No. 79, Aragua de Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotor, por disposición de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.I.P..

En fecha 07- 11-2008, se practico la REDENCIÓN DE LA PENA, por lo que en consecuencia se estableció en dicha decisión que de la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, con la redención aquí acordada la misma le queda en ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO. En la misma fecha se practica computo de pena y Con la redención acordada el penado R.R.F. cumpliría las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas: “a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extinguió en fecha 30 -12-2008.”.

SEGUNDO

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extinguió en fecha 30 -12-2008.”. Tal y como consta en la reforma del cómputo de fecha 07-11-2008.

De igual forma riela inserto al folio (183) de la pieza numero 2, comunicación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, fechada 25-02-2009, se colige que el penado FAJARDO R.R., no tiene otros Antecedentes Penales; solo tiene vigente el actual delito por el que se le procesa el beneficio.

TERCERO

Por otra parte consta a las actuaciones, Informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el número 281-09, Suscrito por el T.T.S. BAHILDA DIAZ DE VILLARROEL, y por el Equipo Técnico LCDA. IRAIMA CARDIEL. Delegada de Pruebas. LICDA. G.T., Psicólogo Clínico, relativo al Penado: R.R.F. venezolano, de 26 años de edad por haber nacido el 18/03/1979, titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.897, de estado civil soltero, hijo de D.S.F. (v) y N.R. (v) domiciliado en la Calle Principal de las Brisas, Casa No. 79, Aragua de Maturín, Estado Monagas, en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: … Autocrítica aceptable...Disposición para cumplir normas, Moderado control de impulsos, Apoyo familiar adecuado... Se considera pronostico FAVORABLE.…”

Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito, por cuanto no hay Informe alguno mediante el cual se constate la comisión de un nuevo delito o acto de indisciplina durante del tiempo de cumplimiento de la pena y cursa una oferta de trabajo debidamente corroborada por este Tribunal lo cual consta en el acta de fecha 01 de Julio de 2009. En consecuencia es por lo que este Tribunal considera que es procedente otorgar al Penado R.R.F. venezolano, de 26 años de edad por haber nacido el 18/03/1979, titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.897, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito.

  2. - No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.

  3. - Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial del Estado Monagas.

  4. - No ausentarse del Internado Judicial del Estado Monagas, SIN PERMISO POR ESCRITO de este Tribunal, y

  5. - Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe en dicho Estado. - Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado: R.R.F. venezolano, de 26 años de edad por haber nacido el 18/03/1979, titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.897, de estado civil soltero, hijo de D.S.F. (v) y N.R. (v) domiciliado en la Calle Principal de las Brisas, Casa No. 79, Aragua de Maturín, Estado Monagas, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, líbrese el traslado correspondiente e impóngase al penado de autos. CUMPLASE.-

La Juez Tercero de Ejecución,

Abg. M.E.A.D.V.

La Secretaria,

Abg. M.M.R.

El Juez

ABG. M.E.A.D.V.

El Secretario

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