Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 02 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001373

ASUNTO : NP01-P-2007-001373

AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “REGIMEN ABIERTO”

Consignados como fueron los requisitos exigidos por el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada “Régimen Abierto”, a favor del penado A.B.O.G., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-14.423.009; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

Se observa de las actuaciones que rielan al presente Asunto Penal, que el penado: A.B.O.G., y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante Sentencia Definitivamente Firme, la cual fue publicada en fecha: Dieciocho (18) de Junio de 2008, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, la cual fue redimida por segunda vez en fecha 09/03/2010, a: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277, respectivamente, del Código Penal vigente para la época de suceder los hechos delictivos.

SEGUNDO

Es de señalar que al penado en mención, hasta el día de hoy 02-05-2011, lleva detenido el lapso de: CUAQTRO (04) AÑOS, TRECE (13) DIAS DE PRISION, de cumplimiento de pena, por cuanto fue detenido en fecha: Diecinueve (19) de Abril de 2007, y visto que con la pena redimida a: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MESE, VEINTIOCHO (28) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día: PRIMERO (01) DE JULIO DE 2017, A LAS 12:00 MERIDIEM, evidenciándose que extinguió un tercio (1\3) de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, VEINTE (20) HORAS DE PRISION, el día: Quince (15) de Septiembre de 2010, a las 08:00 horas de la noche, por lo que opta al Beneficio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal, denominada “Régimen Abierto”.

TERCERO

Ahora bien, del Informe Técnico, realizado en fecha 17/03/2011, (recibido en este Despacho en fecha 07/04/2011, suscrito por la Coordinadora Regional Lcda.: I.C.L. y el Equipo Técnico conformado por las ciudadanas Licda. R.L. (Trabajadora social), y Licda. G.T. (Psicóloga Clínico), adscritas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, efectuado al penado ciudadano A.B.O.G., se desprende textualmente lo siguiente: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación Psicosocial arrojó los siguientes elementos: Autocrítica aceptable ante los hechos. Disposición ajustada a las normas. Moderado control del manejo de impulsos. Moderado aprendizaje de la experiencia. VI) CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones precisas sobre el control racional de los impulsos…”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a razonar sobre la evolución personal que ha mostrado el referido penado; asimismo riela a las actas inserta al folio Doce (12) de la presente pieza, C.d.B.C. del mencionado penado, emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial de este Estado, suscrita por el Director, I.C. y el Coordinador de Seguridad del referido centro carcelario, así como también cursa al folio Dieciocho (18) de la presente pieza, Oferta de Trabajo a favor del penado de marras, la cual fue verificada por el Tribunal. De igual manera se evidencia del Sistema Organizacional Iuris 2000, que el referido penal haya incurrido en otro delito.

CUARTO

Visto lo anterior, es oportuno explanar el contenido del Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario… 3. Que exista un pronóstico de conducta favorable del penado o penada…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”. Con ello, se constata que el penado A.B.O.G.; cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como “Régimen Abierto”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es que el mismo, una vez sea impuesto de la presente decisión pase a formar parte como residente del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en esta ciudad; y cumpla con las pautas que la medida alternativa post.-pena otorgada amerite; así como las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:

  1. - Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada designado, y asumir las reglas internas del mismo;

  2. - No incurrir en nuevo delito;

  3. - No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;

  4. - Mantener un trabajo estable.

  5. - Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea nombrado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONCEDER la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO al penado A.B.O.G., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 15/12/1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.423.009, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de C.G. (v) y D.O. (v), residenciado en el Sector Bajjo Guarapiche, Calle Industrial, N° 01, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; la cual deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “ MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Residencia Supervisada “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, anexas copias certificadas de esta decisión, cuando sea oportuno.- Líbrese Boleta de traslado del penado para el día: Martes 03 de Mayo de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, y una vez sea impuesto líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. L.V.C.

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