Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteSimón Hurtado Malave
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-0000096

ASUNTO : NJ01-P-2003-0000096

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado HENDRY R.C.A., Titular de la cédula de identidad N° V-17.054.068, y actualmente disfrutando Beneficio de L.C. de la Ejecución de la Pena, este juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la L.P., por cumplimiento de la pena previamente observa:

UNICO

El penado, HENDRY R.C.A. venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, hijo de Del Valle C.C. y de R.A.C., obrero, nacido el 26-02-1982, titular de la cédula de identidad Nº 17.054.064, domiciliado en la Vereda 15, Inavi, Cerca del Kinder S.R., Temblador, Estado Monagas, quien fuera condenado en fecha 08-03-2005, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal Venezolano y artículo 9 de la Ley Sobre la Protección a la Actividad Ganadera respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos V.M.V. y A.L.G.. Ahora bien en fecha 15-03-2007, el penado de marras, le fue otorgada L.C. COMO MEDIDA HUMANITARIA, por el lapso que le falta por cumplir de la pena impuesta de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, esto es, por el tiempo de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que culminaría el 09-12-2.009, a las 12:00 horas de la noche, el cual le fue computado a partir de la imposición de la decisión en fecha, 16 de Marzo de 2007, toda vez, que hasta ese día había cumplido de la misma NUEVE (9) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. lo que significa que le faltaba por cumplir DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que culminaría el 09-12-2.009, a las 12:00 horas de la noche. y en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir al supramencionado penado, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho Decretar la L.P., por cumplimiento de pena impuesta al penado HENDRY R.C.A., N° V-17.054.064 por la comisión de los delitos ROBO GENERICO Y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal Venezolano y artículo 9 de la Ley Sobre la Protección a la Actividad Ganadera mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal respectivamente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos V.M.V. y A.L.G., vigente para la época en que ocurrieron los hechos,.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, AL PENADO HENDRY R.C.A., Titular de la cédula de identidad Nº N° V-17.054.064,y en consecuencia se le concede la L.P.. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los f.L.C.. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Impóngase al penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.

EL JUEZ.

ABOG. S.H.

LA SECRETARIA

ABOG. GEONMARI RODRIGUEZ

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