Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO MONAGAS

Maturín, 1 de Marzo de 2010

199º y 151º

Visto los recaudos consignados en este asunto, a nombre de la penada D.D.V.M.M.; este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto a la misma; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

La penada D.D.V.M., actualmente recluida en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas; fue condenada mediante sentencia dictada en fecha 09/09/2009 por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y sancionado en el artículo 31 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y al verificar de las actuaciones, que la referida penada ha permanecido bajo detención por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y UN (01) DIA hasta la presente fecha; le falta por cumplir entonces, TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.

SEGUNDO

Ahora bien, al constatar que la aludida penada al día de hoy, ha cumplido con creces un tercio de la pena impuesta (DOS AÑOS DE PRISION), lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto; aunado a que según el Informe Técnico practicado el día 02/02/2010 suscrito por la Lic. Irama Cardiel en su carácter de Delegada de Prueba, Licda. G.T., Psicólogo Clínico y Abg. D.A.; el cual arrojó textualmente como resultado, entre otras cosas, lo que sigue: “… PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica aceptable frente al delito. Disposición a cumplir normas. Moderado control de los impulsos. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere orientarla en cuanto al proceso de toma de elecciones asertivas…”; y la misma presentó oferta de trabajo firmada por el ciudadano J.H., C.I.: V-4.947.070 (folio 119), Propietario de la Panadería El Gran Teo, ubicada en el sector Inavi, calle 02, Bello Monte, Caripito, Estado Monagas; quien ratificó vía telefónica tal oferta (folio 120). Y finalmente no consta que en el transcurso de este proceso, que la requirente haya estado sometida a otro similar por ante un Tribunal Penal diferente; y que a la misma no se le ha revocado ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena, ni consta en las actuaciones, acta que refiera mala conducta de la penada en comento en la Comandancia de la Policía de esta Entidad Federal (donde se encuentra cumplimiento pena por vía excepcional). Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a la penada D.D.V.M.M.; quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales ( es de hacer notar que el requisito descrito con el número dos, será obviado en esta oportunidad, dado que no se encuentra conformada en la Comandancia de la Policía de este Estado, la junta de clasificación y tratamiento a que se contrae dicho numeral) para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. En consecuencia, deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito;

  2. - Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Centro de Tratamiento Comunitario, F.d.M.;

  3. - Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado; incluido trabajo comunitario en una institución pública, referido a la prevención del consumo de drogas;

  4. - Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor de la penada D.D.V.M.M., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, 05/08/1968, de 41 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, estado civil, soltera, hija de A.M. (d) y D.M. (v), titular de la cédula de identidad N° V-10.295.432, residenciada en Calle Real, Las Malvinas, sector Bello Monte, casa s/n, cerca de la cancha techada, Caripito, Estado Monagas; quien deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “F.d.M.”, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase a la penada de esta decisión, y una vez se cumpla con este trámite comenzará a disfrutar del beneficio post-pena que nos ocupa. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa de la aludida beneficiaria. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Monagas; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “F.d.M.”; remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

NJ01-S-2003-000018.

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