Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000330

ASUNTO : NP01-P-2004-000330

AUTO DECRETANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA L.C.

Recibida la C.d.C. procedente del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, relativo al penado G.J.V., y Verificado como ha sido el cumplimiento de las 2\3 partes de la pena impuesta al penado El Penado G.J.V., quien es Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, fecha de nacimiento 04/02/1971, de 35 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.775.623, residenciado en Quiriquire, calle El Manteco, casa Nº 04, Estado Monagas y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial Monagas de este Estado, por haber sido condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos;; y actualmente bajo medida alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo; y en aplicación a la nueva reforma del artículo 500 del Código Orgánico Procesal, cuyos requisitos para procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena L.C., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:

De la redención de fecha 20-07-2007 se deduce que cumplirá la pena en fecha VEINTISEIS (26) DE MARZO DE DOS MIL ONCE A LAS DOCE (12) de La noche.

Ahora bien el día de 20/07/2007, en v.d.R.d.P. dictada se observa que el penado cumplió las Dos Terceras 2/3 partes la cumplió en fecha 07/01/2009.

En el mismo sentido el artículo 500 Reformado del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“…La l.c. podrá ser acordada por el Tribunal, cuando el penado o penada hayan cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado de prueba, …..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.

  2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en un grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, y de tratamiento de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada , para supervisar periódicamente el plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

  3. - Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o una psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral , siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre las mismas. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por los y las especialistas a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o medicas titulares del equipo técnico.

  4. que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

    Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las formulas alternativas de penas señaladas en este artículo.

    De las normas transcritas se desprende la exigencia para la procedencia del beneficio de " L.C. ", de los requisitos siguientes:

    Que el penado haya cumplido, las dos terceras partes de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, pues se evidencia de las actas que el penado de autos ya extinguió las (2/3) parte de la pena impuesta en fecha 07-01-2009.

    No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

    De otro lado, con relación al Informe evaluativo del penado G.J.V., EL INFORME PSICOSOCIAL, procedente del Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas, arrojó un resultado pronóstico FAVORABLE para responder positivamente a las exigencias de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada, se observa igualmente carta de Buena Conducta del penado; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 Reformado del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena L.C. al ciudadano G.J.V., . Y así se decide.

    Acotado lo anterior, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado G.J.V., de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

  5. - No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.

  6. - Presentarse cada TREINTA (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas; a tal efecto deberá consignar copia certificada de la cedula de identidad así como foto tipo carnet, a los fines de ser agregado al libro que se lleva en ese Departamento a tales efectos.

  7. - No ingerir Bebidas Alcohólicas.

  8. - No incurrir en un Nuevo Delito.

  9. - No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.

  10. - Mantener un trabajo estable.

  11. - Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.

    DISPOSITIVA

    Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA L.C., al Penado G.J.V., plenamente identificado en autos, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 Reformado, del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones arriba señaladas. Líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta jurisdicción. Y al Director del Internado del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Impóngase al Penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

    LA JUEZ

    ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

    LA SECRETARIA

    ABG.

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