Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004649

ASUNTO : NP01-P-2010-004649

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL

DE LA JECUCIÓN DE LA PENA

Vistos los recaudos insertos a los folios del Cincuenta y Cinco (55) al Cincuenta y Nueve (59) del presente Asunto Penal, como son: El Informe Técnico, Evaluación Psicosocial, Acta de Compromiso, realizado al penado MAIKOL J.F.P., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.855.019, remitidos a este Tribunal por la Coordinadora Regional-región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, de fecha 27-07-2011, y recibido en fecha 28-07-2011, este Tribunal a objeto de decidir sobre el otorgamiento del Beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, por cuanto la misma le puede ser concedida, en virtud de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el contenido del Artículo 493 Ejusdem, previamente observa:

El penado MAIKOL J.F.P., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.855.019, actualmente bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; fue condenado en fecha Diecisiete (18) de Noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dada la Admisión de Hechos realizada por el penado, conforme a lo pautado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑO, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código Penal, en perjuicio del Estado. Y por cuanto fue detenido en fecha: Ocho (08) de Junio de 2010, permaneciendo en esa situación hasta el día: Diez (10) de Junio de 2010, fecha en que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con presentación cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial, por lo que, estuvo detenido por un lapso de tiempo de: DOS (02) DIAS de prisión, y como fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.

En fecha 27-07-2011, se recibió Oficio N° CR4-780-11 de la Coordinadora Regional (Región Oriental), de la Unidad Técnica del Estado Monagas remite anexo Un (01) Informe Psicosocial correspondiente al penado MAIKOL J.F.P., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.855.019, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE en condiciones mínimas para el otorgamiento del beneficio requerido, para lo cual en su evaluación Psicosocial arrojó los siguientes elementos: “…actualmente trabaja con su familia en los negocios de su padre y sigue su régimen de presentación como establece la ley…DIAGNOSTICO GENERAL: Se vincula al delito punible debido al carácter inmaduro y a causas exógenas. V) PRONÓSTICO: La Evaluación Psicosocial realizada arrojó los siguientes elementos: Buen nivel de autocrítica frente al delito. Acatamiento normativo. Alto nivel de empuje vital y proyecto de v.c.. Habilidades sociales. Capacidad para aprender de la experiencia. VI) CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada al ciudadano Farias Pimentel Maikol Jesús, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. VII) RECOMENDACIONES: Orientar hacia el desarrollo de un pensamiento más crítico y reflexivo en torno a su comportamiento y la toma de decisiones. Revisión a nivel psicoterapéutico de aspectos desfavorables y desadaptativos de personalidad...” (Negrilla del Tribunal).

Ahora bien, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según Gaceta Oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:

“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

  1. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.

  2. - Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-

  3. - Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.

  4. - Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

    Así las cosas, observado el informe favorable del penado, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que el mismo haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador para la sanción corporal impuesta, y verificada la Oferta de Trabajo, considera quien aquí suscribe que cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado MAIKOL J.F.P., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.855.019, por el lapso de: TRES (03) AÑOS, y conforme a lo estipulado en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir y suscriba el acta de compromiso. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el Artículo 494 ejusdem:

  5. - No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.

  6. - No Incurrir en nuevo delito.

  7. -Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.

    DISPOSITIVA

    Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de: TRES (03) AÑOS, al penado: MAIKOL J.F.P., quien es Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 04/04/1987, de 23 años de edad, y de oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: J.R.F.O. (V) y R.V.P. (V), Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.855.019, domiciliado: La Calle Simara, Frente al Mercado Hotel Turístico Farias Temblador Jurisdicción del Estado Monagas; actualmente se encuentra bajo un Régimen de Presentaciones, cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los Artículos 479, 493 y 494 todos de nuestra Ley Adjetiva Penal.

    Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio anexo, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales Caracas Distrito Capital, al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Cítese al penado para el día: Lunes Quince (15) de Agosto de 2011, a las 9:30 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.

    LA JUEZA (T),

    ABG. S.M.B..

    LA SECRETARIA,

    ABG. L.V.C..

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