Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005390

ASUNTO : NP01-P-2010-005390

Recibido como ha sido los INFORME PSICOSOCIAL con pronóstico FAVORABLE realizado por la Unidad Técnica Supervisión y Orientación de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, correspondiente al penado J.M.Z.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.028.227, quien fue condenado a cumplir la Pena de 01 AÑO , 04 MESES y 15 DÍAS DE PRISION, por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en e le articulo Art.409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de S.J.P., siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la cual opta el referido penado, este Tribunal observa:

Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

…” Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

  1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

  3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

  4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en los términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. (Negrillas del Tribunal).

De la norma antes transcrita, se desprende que para que pueda acordarse el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deben concurrir todos los numerales exigidos en el supra mencionado artículo, y como quiera que, para el caso en concreto, este Tribunal observa que no cursa la OFERTA DE TRABAJO del penado J.M.Z.V., estima quien decide, que éste es un requisitos indispensable para decidir respecto al beneficio correspondiente. Por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es diferir el pronunciamiento de la medida, hasta tanto curse en autos el mencionado requisito, ya que es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre la medida a que opta el penado J.M.Z.V., plenamente identificado en autos del presente asunto hasta tanto se reciba en este Tribunal la OFERTA DE TRABAJO que consignen la parte interesada, ya que la misma es vinculante para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En consecuencia líbrense los respectivos oficios y notifíquese al penado del deber en que se encuentra de consignar oferta de trabajo.-

LA JUEZ,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. I.S.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR