Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009984

ASUNTO : NP01-P-2010-009984

Vista la resolución de fecha dos (02) de Junio del año Dos Mil Once (2011) en cuyo contenido refiere al auto de ejecución y cómputo de la sentencia; observándose error en el nombre del penado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución, procede a corregir de la siguiente manera:

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha tres (03) de Mayo del año Dos Mil Once (2011) , dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano TEODOMAR J.P.P., titular de la cédula de identidad N° 12.792.996, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado TEODOMAR J.P.P., fue detenido el día veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Once (2010), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Once (2011) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien, por aplicación del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el reciente pronunciamiento en cuanto al otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena según sentencia No. 239 de fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en cuyo texto entre otras cosas establece lo siguiente:

…” Finalmente, esta Sala estima necesario señalarle tanto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre como al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial el deber de dar cumplimiento a la sentencia de esta máxima instancia constitucional N° 635 del 21 de abril de 2008, dictada con ocasión del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual esta Sala decidió mientras procede al examen de los dispositivos cuestionados a la luz del texto constitucional, el bien común y la paz social, suspender la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el referido caso; y como consecuencia de ello, ordenó la “aplicación de forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”…”

Así las cosas, y el criterio que ha venido manteniendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el alcance de las decisiones emanadas de Sala Constitucional y su carácter vinculante deviniendo así la aplicación obligatoria conforme a lo estipulado en el artículo 335 del texto constitucional, quien aquí decide procede a realizar el computo respectivo de las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena correspondiente al penado TEODOMAR J.P.P., plenamente identificado en autos del presente asunto, de la siguiente manera:

La pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 21-01-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 10-02-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 02-05-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 22-05-2011 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, y al Penado de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de este Estado; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales ambos del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Queda así modificada la presente resolución. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,

ABG. MARBELYS PALACIOS

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