Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000416

ASUNTO : NP01-P-2009-000416

AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vistos los recaudos consignados a favor del penado, RENCY A.M.M.; ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que corresponda al precitado; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado RENCY A.M.M., venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-04-1985, mayor de edad, de 23 años, hijo de F.M. (V) y J.A.M. (V), titular de al cedula de identidad Nro, V- 16.939.672, Profesión u Oficio Obrero , domiciliado Calle 02, Los Rosales numero 17 detrás de la parada de la Ruta 18 Maturín Estado Monagas; y actualmente en el Internado Judicial de Monagas; fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento que ocurrieron los hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, en perjuicio del Estado Venezolano; en fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Once (2011) fue acreedor del Beneficio de Redención de pena, quedando la misma en CINCO (05) AÑOS y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, en cuya resolución se determinó que el penado RENCY A.M.M. cumpliría las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas: …” 2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 02-03-2010, a las doce de la noche (12:00 p.m) …”, y como es evidente ya se extinguió dicha medida alternativa. El penado in comento, fue detenido el día Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de DOS (02), CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, le faltaría por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena el día tres (03) de M.d.D.M.C. (2014) a las doce de la noche (12:00 p.m).

SEGUNDO

Ahora bien, el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a el Informe Técnico practicado por el Equipo técnico conformado por Lcda. Johnnedith Villalobos, Trabajadora Social y Lcda.. G.T.P.C., estimaron como resultado, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: autocritica aceptable. Moderado control de impulsos. Disposición psíquica para ajustarse a las normas. CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE. RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones precisas sobre el control racional de los impulsos y el manejo adaptativo de las frustraciones”; incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, certificación de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual lo hizo merecedor de la C.d.C. otorgada por el Director del Internado Judicial de Monagas, ciudadano I.C..-

Por otra parte, se pudo evidenciar que no consta en las actas, que el penado que nos ocupa, haya cometido algún delito o falta durante este proceso, y para concluir, este presentó Contancia de Puesto de Trabajo emitida por la Sociedad Mercantil Café Internet Caperiursa 399 R.L, rif. J-31333488-0, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, Edificio Las Ameritas, PB, local 4, 0291-6434692 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, representada por el ciudadano Y.M., cedula de identidad No. 12.792.076 representante legal de dicha empresa y quien suscribe la referida constancia de trabajo; en cuyo contenido establece que el penado prestara sus servicios en atención al público.

Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado RENCY A.M.M.; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito;

  2. - Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

  3. - Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho la nueva actividad laboral.

  4. - Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” en donde acatara las normas que en dicho centro le imponga.

  5. - No reunirse con personas inmersas en el mundo delictual.

  6. - No frecuentar lugares de dudosa reputación.

  7. - No ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado RENCY A.M.M., venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-04-1985, mayor de edad, de 23 años, hijo de F.M. (V) y J.A.M. (V), titular de al cedula de identidad Nro, V- 16.939.672, Profesión u Oficio Obrero , domiciliado Calle 02, Los Rosales numero 17 detrás de la parada de la Ruta 18 Maturín Estado Monagas, actualmente se encuentra en el Internado Judicial de Monagas; debiendo acatar en adelante las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” ubicado en esta ciudad; lugar donde realizara sus pernoctas y cumplir con las obligaciones que se le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,

ABG. I.S.G.

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