Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006182

ASUNTO : NP01-P-2010-006182

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA

SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: Treinta (30) de Mayo de 2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA a los ciudadanos: J.R.G., venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 15/02/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.159.712, domiciliado en la Piñas, Calle Principal de la Calle El Zorro, al lado del Kiosco Azul, Maturín Estado Monagas; actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal; y F.R.S.U., venezolano, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 19/07/1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.306.628, domiciliado en la Cruz, Calle Principal Casa N° 53-19, al lado de la licorería Miraven, Maturín Estado Monagas; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por los penados en mención, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 ordinales 4 y 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano TINEO ROJAS E.J.. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

Los penados: J.R.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.159.712, y F.R.S.U., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.306.628, fueron detenidos en fecha: Veintiocho (28) de Julio de 2010, permaneciendo en esa situación hasta el día: Veinticinco (25) de Mayo de 2011, fecha en la que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, les otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, o sea, que estuvieron detenidos por un lapso de tiempo de: NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, y como fueron condenados a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, les falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, TRES (03) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado se encuentran en libertad.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el Juez Quinto de Juicio, otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al penado: F.R.S.U., sin embargo dicha medida no se materializó por cuanto el mencionado penado tenía Orden de Aprehensión por ante el Tribunal Cuarto de Control de esta Sede Judicial, en el Asunto Penal N°. NP01-P-2010-004746, quedando recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a la orden del referido Tribunal., por lo que no se tramita las diligencias pertinentes a objeto de emitir el pronunciamiento en cuanto al beneficio al cual opta, hasta tanto se determine la situación jurídica en el citado Asunto Penal, en consecuencia líbrese comunicación a la Juez del Tribunal Cuarto de Control, solicitándole el estado actual de la causa Penal.

De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado J.R.G., puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Quinto de Juicio, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena librar oficio a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del mencionado penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de los penados: J.R.G., venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 15/02/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.159.712, domiciliado en la Piñas, Calle Principal de la Calle El Zorro, al lado del Kiosco Azul, Maturín Estado Monagas; actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal; y F.R.S.U., venezolano, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 19/07/1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.306.628, domiciliado en la Cruz, Calle Principal Casa N° 53-19, al lado de la licorería Miraven, Maturín Estado Monagas., quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a la orden del Tribunal Cuarto de Control, en el Asunto Penal N°. NP01-P-2010-004746.

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, a los penados y a sus Defensores de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del penado J.R.G.. Cítese al penado J.R.G. para el día: Miércoles Diez (10) de Agosto de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Asimismo Líbrese oficio al Juez del Tribunal Cuarto de Control de esta sede Judicial, a objeto que autoricé el traslado del penado F.R.S.U., para la indicada fecha y hora. Cúmplase.

LA JUEZA (T),

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. L.V.C..

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