Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003936

ASUNTO : NP01-P-2009-003936

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE SENTENCIA (DETENIDO)

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 01 de Diciembre del año 2.009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO POR ADMISION DE LOS HECHOS al ciudadano E.E.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-14.424.634, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28 de Agosto del año 1.975, mayor de edad, de 33 años, hijo de I.B.d.R. (V) y M.R. (V), Bachiller, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Barrio Doña Menca de Leonis calle 3 casa Nº 4 Maturín a una casa del galpón del centro Piloto; actualmente detenidos; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado, E.E.R.B., plenamente identificado en el presente asunto fue detenida en fecha 14 de Agosto del año 2009; por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (29-01-10) por un lapso de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 13 DE ABRIL DEL AÑO 2012, a las Doce Horas de la Noche.-

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, E.E.R.B., ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 14-04-2010.-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 04-07-2010.-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 25-05-2011.-

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 14-08-2011.-

SEGUNDO

En virtud de que la penada de autos fue condenado a pena de prisión, a saber: la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.-

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente computo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA CABEZA

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