Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004831

ASUNTO : NP01-P-2008-004831

En virtud de que en el día de hoy se recibió llamada telefónica de la Inspector M.A., funcionaria adscrita al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, en donde informa que desde el pasado domingo veintinueve (29) de Mayo del año en curso, el penado H.J.F.B., es una de las principales personas que conforman el grupo que actualmente Diagnosticaron Hostilidad en su conducta de los detenidos, y que promueve a que se agudice diariamente las riñas con agresiones entre reos dejando en puerta hasta amenazas de muerte; por tales razones esta juzgadora considera que a los fines lograr el descongestionamiento de esa Institución, y visto que en el presente caso el penado de marras es el foco principal de disturbio y motín dentro de las instalaciones de la Policía del Estado, acuerda que lo ajustado a derecho es Cambiar el Sitio de reclusión, del ut-supra penado, hasta el Internado Judicial de Monagas, en aras de salvaguardar sus derechos, integridad física y del resto de los detenidos, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Reclusión al Internado Judicial de Monagas del penado H.J.F.B., a los fines lograr el descongestionamiento de esa Institución, en aras de salvaguardar sus derechos, integridad física y del resto de los detenidos, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ordenándose librar oficio dirigido a la Policía del Estado Monagas a los fines de procedan a trasladar al aludido penado al Internado Judicial de Monagas. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.

La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,

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