Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 07 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005860

ASUNTO : NP01-P-2009-005860

NUEVO CUMPUTO POR ACUMULACION DE PENAS

Vista la acumulación de penas acordada por este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2011, dictadas en los Asuntos Penales N°. NP01-P-2009-001504, NK01-P-2002-000061 y NP01-P-2009-005860, contra del penado: L.E.H.G., Titular de la Cédula de Identidad N°.V.-18.174.487, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES LEVES; se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, con respecto al precitado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado L.E.H.G., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.174.487, fue condenado, mediante sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 278 del Código Penal vigente para la época de cometerse el delito, en el expediente N°. NK01-P-2002-000061. Asimismo en fecha 16/06/2009, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta sede Judicial, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, tipificado y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en el Asunto Penal: NP01-P-2009-001504. De igual manera en fecha 18/08/2010, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS, DE PRISION, redimida en fecha: 21/02/2011, a la pena de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES LEVES, en la Causa Penal N°. NP01-P-2009-005860. Mediante Resolución dictada en fecha Quince (15) de Marzo de 2011, fueron acumuladas dichas penas, donde se indicó que la pena en definitiva a cumplir era la de: Siete (07) Años, Dos (02) Meses, Veinte (20) Días de Prisión, siendo lo correcto, la pena de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por cuanto la última pena indicada fue redimida, circunstancia ésta que no se detalló en la mencionada Resolución, donde se acumularon las penas.

En fecha: Veintiuno (21) de Enero de 2009, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Auto Fundado, este Tribunal le concedió al penado en referencia, el beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en el Asunto Penal NK01-P-2002-000061, la cual fue revocada mediante decisión dictada en fecha 06/06/2011, por incumplimiento de las obligaciones impuestas.

SEGUNDO

El penado: L.E.H.G., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.174.487, fue detenido en flagrancia en fecha: Seis (06) de Abril 2004, en el Asunto Penal NK01-P-2002-000061, permaneciendo en las mismas circunstancias hasta el día: Trece (13) de Mayo de 2004, fecha para la cual fue puesto en Libertad en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue acordada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, es decir, que permaneció detenido por el lapso de tiempo de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN. Posteriormente le fue decretada Orden de Aprehensión por el mismo juzgado y capturado en fecha: Ocho (08) de Agosto de 2008, hasta el día Trece (13) de Agosto de 2008, fecha para la cual se le mantuvo la Medida que le había sido impuesta, o sea, que en esta oportunidad permaneció detenido por espacio de tiempo de: CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, lo que da un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DIAS DE PRISION. En fecha: Treinta (30) de Abril de 2009, fue detenido en flagrancia, signándosele el Asunto Penal N°. NP01-P-2009-001504, permaneciendo detenido hasta el día 31/07/2009, fecha en que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fiadores y presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial, cada Ocho (08) días, es decir, permaneció ésta vez por espacio de tiempo de: TRES (03) MESES, UN (01) DIA DE PRISION. De igual manera en fecha Trece (13) de Octubre de 2009, fue detenido flagrante, en el presente Asunto Penal signado con el N°. NP01-P-2009-005860, permaneciendo en las mismas circunstancias hasta el día de hoy, (07-06-11), o sea, por el lapso de tiempo de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, que sumados a los lapsos anteriores da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN.

TERCERO

Descrito lo anterior, se establece que las penas acumuladas en contra del ciudadano L.E.H.G., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.174.487, quedó en definitiva en SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION; y al evidenciarse que el mismo, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un tiempo (acumulados) de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN; le falta entonces por cumplir (según lo aquí acordado), DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha TREINTA (30) DE ENERO DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

CUARTO

Con lo aquí acordado, se deduce que el penado L.E.H.G., a esta fecha, agotó tanto un cuarto (1/4), como un tercio (1/3), de las penas acumuladas; haciendo la salvedad, que dada la revocatoria del beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en fecha 06/06/2011, este no podrá acceder a otra formula alternativa de cumplimiento de pena. Ahora bien, Las Tres Cuartas partes (3/4) de dicha pena, reflejadas en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, las cumplirá en fecha: TREINTA (30) DE MAYO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE; momento al partir del cual se le podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de las penas impuestas (hoy acumuladas), en su oportunidad al penado L.E.H.G., Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.174.487.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 482 y Artículo 470 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA impuesta en su oportunidad al penado: L.E.H.G., , quien es venezolano, de 28 años de edad, estado Civil: Soltero, hijo de: Y.G.M. (V) y de E.J.H. (V), de profesión u oficio Obrero, natural de ¬¬Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-08-1982, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.174.487, no obstante no presentó documentación alguna, con domicilio en: El Sector de Sabana Grande, la Constituyente, Casa N° 26, Maturín Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial del estado Monagas.

En consecuencia a tenor de lo pautado en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial; al referido Penado y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese traslado.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Cúmplase.-

LA JUEZA (T),

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. L.V.C..

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