Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSolangel Castillo de V.
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

S.A.D. CORO, 6 DE ABRIL DE 2.004.

AÑOS 192º Y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-00001272.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-000088.

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL.

Revisada el Presente Asunto, se evidencia que en Fecha 25-3 2004 presento Escrito De solicitud la Abogada Privada: M.A.O.Z., en representación de los Ciudadanos Acusado: N.A.M.F., E.E.M.N., S.D.C. MURRILLO RASOLES Y NEIBET DIAZ GORRIN, a quienes se le sigue causa por ante esta tribunal signada con el Numero: IP01-P-2003-00001272, por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN perjuicio del Ciudadano: FICTH D.J., Y Lesiones personales, en perjuicio de la Ciudadana: BRACHO REINTERIA NEREIDA, y ratificada en Fecha 5 de Abril de 2004. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

PRIMERO

La Defensa solicita al Tribunal que de cumplimiento inmediato a la Jurisprudencia de Sala Constitucional vinculante para los Tribunales Penales, de Fecha 22 de Diciembre de 2003, pero es el caso que en relación al planteamiento de la Defensa en la referida causa no se está en el estadium Procesal al cual hace referencia la Jurisprudencia de la Sala Constitucional ya que en el presente Asunto se esta en la Etapa de la convocatoria de los Jueces Legos para proceder a su Instrucción tal como lo señala la N.d.A. 157 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Defensa confunde la Audiencia de Instrucción que señala el Código Orgánico en su Articulo 157 a la Audiencia de Depuración que se encuentra pautada en el Artículo 164 el cual a su vez se relaciona con los Artículos 86, 152. 153 y 154 Ejusdem y es la que le permite al Acusado el Derecho de conocer previamente la Identidad de quien lo Juzga y ejercer el Derecho de Recusar a los Jueces si considera que se encuentra incursos en cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 86 Ejusdem.

SEGUNDO

El legislador con la implementación con el Código Orgánico Procesal Penal, Código Garantista estableció en su Titulo V Capitulo I La Participación Ciudadana; Es decir el Derecho que tiene el Ciudadano común de poder participar si cumple con los requisitos de Ley en Jueces Legos y ser Operador de Justicia, mal podría esta Juzgadora violentar este Derecho y constituir tal como lo solicita la Defensa en Tribunal Unipersonal violentado el Derecho establecido por el Legislador.

TERCERO

El Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, de su contenido se desprende que la convocatoria a que se refiere la parte infine del Artículo, se refiere a la Audiencia de Depuración y en el caso de marras todavía no se ha llegado a ese Estadium Procesal ya que de los Sorteos realizados no se ha podido recopilar las personas que actuaran en conjunto con el Juez Profesional y conformar el Tribunal Mixto y fijar el Juicio Oral y Público.

CUARTO

Tal como se evidencia en la Causa en fecha 30 de Marzo de 2004 el Tribunal realizó un Sorteo Extraordinario de conformidad a lo establecido en el Artículo 157 Ejusdem y fijo Audiencia de Instrucción para el Día 16 de Abril de 2004 a las 9:00 de la Mañana, como quiera que se señala se puede determinar que el Tribunal ha sido diligente y respetuoso del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, pero mal podría el Tribunal violentar los Artículos 49 de la Constitución en Armonía con los Artículos 86, 152, 153, y 154 del Código Orgánico Procesal y constituir el Tribunal Unipersonal.

Por las consideraciones anteriormente señalados este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara sin Lugar la solicitud de la defensa de la Constitución del Tribunal Unipersonal acogiendo el criterio vinculante de la Jurisprudencia de Sala Constitucional de Fecha 22 de Diciembre de 2003, ya que en el caso de marras no se esta en el Estadium Procesal señalado por la Defensa en sus Escritos de solicitud, todo de conformidad a lo pautado en el Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en p.A. con los Artículos 4, 3, 5, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Librasen las Notificaciones respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. S.C.D.V.

LA SECRETARIA.

ABG .O.B..

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003- 300001272.

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