Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoExpropiación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)

199º y 150º

Vista la anterior diligencia, suscrita y consignada por la ciudadana Y.N.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.693, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Estado Monagas, según consta poder debidamente autenticado en fecha 06 de Octubre del 2.006, anotado bajo el N° 24, tomo 312 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Primera de Maturín, Estado Monagas, donde solicita se acuerde la Ocupación Previa solicitada en la demanda de EXPROPIACIÓN, que interpusiera su representada para la construcción de la obra: “Trabajos de Rehabilitación y Mejoras de la Avenida B.V., Municipio Maturín, ubicado en la carretera Maturín - La Cruz (Avenida B.V.), S/N, Sector Oeste, entre Calle 2 de las Colinas del Paramaconi y Calle Principal de la Carbonera, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y por cuanto el Tribunal observa que están cumplidos los requisitos legales exigidos en los articulo 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social como son: Aº) aviso al propietario y ocupante; Bº) consignación de la cantidad en la cual se avalúo el inmueble, y C) Previa notificación de los propietarios y estos no formularon objeción alguna en relación a la expropiación y en fecha

13 de Enero del 2.010, los propietario aceptan y reciben el cheque consignado por el EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS, representado por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, por un monto de VEINTISITE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 27.511,25); este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se decreta LA OCUPACIÓN PREVIA solicitada en el Libelo de la Demanda, concretamente del Inmueble, cuya ubicación, cabida, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud de expropiación respectiva.-

El mencionado inmueble se encuentra ubicado en la carretera Maturín - La Cruz (Avenida B.V.), S/N, Sector Oeste, entre Calle 2 de las Colinas del Paramaconi y Calle Principal de la Carbonera, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, tiene una superficie de Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros (136,72 M2), de afectación y consta de un área de pavimento rígido. Derechos que presuntamente son ejercidos por los ciudadanos ALBERDO MADAIL LARIAO y W.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.623.110 y V-8.567.163, respectivamente, y de este domicilio, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03 de julio del año 2006, anotado bajo el Nº 07, folio 47 al 51, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre, cuyas coordenadas UTM de afectación son las siguientes:

PUNTO NORTE ESTE

1 1076569.4586 475638.92

2 1076510.3963 475648.1746

3 1076507.9483 475634.6938

4 1076567.3122 475626.0984

Se pone en posesión del inmueble objeto de la Expropiación al EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS.

ABOG. A.J.L.T.,

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA L

Exp N° 32.027

tula.-

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