Decisión nº 16 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,

J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

203º y 154º

Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana M.Y.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.919.278, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano A.C., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 47.720 y de igual domicilio; el Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos, y previa revisión de las actas procesales observa:

Alega la solicitante que en fecha 20 de junio de 2013, suscribió un documento privado con el ciudadano E.D.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.918.048 y domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., y que se niega a otorgar el documento definitivo de compra venta de acciones de la sociedad mercantil INTERNACIONAL FERRETERA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 2013, anotado bajo el No. 31, Tomo 16-A; RM 4to.

Ahora bien, el Tribunal previo estudio del recaudo consignado y de los alegatos esgrimidos hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil que:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentra éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.

En el caso sub examen se desprende que la solicitante trajo a los autos como instrumento fundamental de la acción, un documento privado de compra venta de unas acciones y que según la actora dicha petición la efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 1.923 del Código Civil, por lo que solicita sea citado el ciudadano E.D.G.G., para que reconozca el contenido y firma del citado documento, y por cuanto dicho reconocimiento no se refiere a una obligación de pagar de una cantidad de dinero líquida, exigible y con plazo vencido, a juicio de quien decide, la solicitante debe hacer valer dicho documento de conformidad con lo pautado en el artículo 450 eiusdem, el cual establece los requisitos de procedibilidad del reconocimiento de documento privado y su tramitación por el juicio ordinario, con aplicación a las reglas establecidas en los artículos del 444 al 448 eiusdem, para demandar el cumplimiento de su obligación.

Es menester resaltar que la anterior declaratoria se fundamenta en la obligación que tiene el juez de verificar la procedencia de la acción escogida por el demandante antes de darle curso a la misma, y así garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva de las partes, por lo que, forzosamente este Tribunal debe declarar inadmisible la presente solicitud, y así se declara.

En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, realizada por la ciudadana M.Y.C.D., plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

A.T.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

A.T.

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