Decisión nº 10.479DEFINITIVA de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: MADDALENA RINDONE DE BORSELLINO, Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-990.694.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIUSKA CALZADILLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.995 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: C.J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.363.167 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.E.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 107.846 y de éste domicilio.

MOTIVO: DESALOJO

EXP. N° 10479

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 05 de Abril de 2010, se inicia el presente juicio admitida por los trámites del juicio breve.

En fecha 19 de Mayo de 2010, el Alguacil consigna el recibo de citación con su compulsa y orden de comparecencia sin firma de la parte demandada.

En fecha 20 de Mayo de 2010, la parte actora solicita la citación por cartel.

En fecha 27 de Mayo de 2010, se acuerda lo solicitado y se ordena citar a la parte demandada por medio de carteles.

En fecha 07 de Junio de 2010, la parte actora consignó los carteles de citación para que fueran agregados a los autos.

En fecha 09 de Junio de 2010, la Secretaria de éste Tribunal dejó constancia que se cumplieron todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Junio de 2010, la parte actora solicita se nombre defensor Ad Litem.

En fecha 02 de Julio de 2010, se designa Defensor.

Cumplidos los trámites de notificación, aceptación, juramentación y citación del defensor en fecha 02 de Agosto de 2010, consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 04 de Agosto de 2010, la parte actora, a través del Apoderado Judicial, consigna escrito de pruebas.

En fecha 06 de Agosto de 2010, fueron admitidas las pruebas de la parte actora.

En fecha 10 de Agosto de 2010, el Defensor Judicial consigna escrito de pruebas, siendo admitidas las mismas en fecha 10 de agosto de 2010

En fecha 12 de Agosto de 2010, se evacuaron los testimoniales promovidos por la parte actora.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda que es propietaria de un inmueble distinguido con el N° 52-A, en la parte baja de una casa ubicada en la Calle El Canal N° 52, Barrio S.R., jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Casa que es o fue de E.H. en veintitrés centímetros (23 mts.), SUR: Casa que es o fue de H.H. en vientres metros (23 mts); ESTE: Casa desocupada en terreno Municipal en once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) y OESTE; antes pasaje la Romana hoy Calle el Canal en dieciséis metros con treinta centímetros (16,30mts.). Que dio en arrendamiento el referido inmueble al ciudadano C.J.L.B., por seis (6) meses prorrogables, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 230,00). En fecha 15 de Abril de 2007 le notificó al inquilino el ofrecimiento de venta del inmueble arrendado sin obtener respuesta alguna, de modo que asistió a la Unidad de Arrendamientos Inmobiliarios de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua para la entrega voluntaria del inmueble, gestión que fue infructuosa. Asimismo el inquilino se había comprometido a conservar el inmueble en buen estado, lo cual no cumplió, ya que, abrió una perforación en la ventana principal para colocar un aire acondicionado e instaló un cable de corriente 220 directo del poste, el cual esta expuesto al contacto directo de los habitantes del inmueble, y dicha modificación fue realizada sin autorización alguna para ello. Por tal motivo demanda el Desalojo y solicita la entrega material del inmueble. Que fundamenta la demanda de desalojo en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios en el Literal e “…que el arrendatario haya efectuado reforma no autorizada por el propietario.”.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte el Defensor Judicial de la parte demandada en su escrito de contestación niega, rechaza y contradice todos los hechos sustentatorios en cuestión alegados por la parte actora, por lo que rechaza formalmente a las solicitudes, pretensiones y peticiones contenidas en el escrito de libelo relativas a los conceptos demandados. Que refuta los planteamientos expuestos por la parte actora en la presente causa y pide sea considerado y valorado por el tribunal en la definitiva.

DE LAS PRUEBAS.

La parte actora promovió:

1) Copia fotostática de documento de propiedad, (fol. 04 al 07).

2) Documento original del Contrato de Arrendamientos, (fol. 08 al 11).

3) Original de citación de la Oficina de Inquilinato, (fol. 12).

4) Impresiones fotográficas, (fol. 13 al 15).

5) Copia fotostática del telegrama emitido por IPOSTEL, (fol. 49)

6) Copia fotostática de Carta de notificación, (fol. 50)

7) Copia fotostática de recepción de denuncias, (fol. 51).

8) Documento Original de las constancias de denuncia, (fol. 52 al 54).

9) Testimoniales de los ciudadanos M.A.G.L. y M.J.M.L., (fol. 59 al 64)

10) Inspección Judicial.

11) La parte demandada no promovió pruebas.

PARA DECIDIR SE OBSERVA

La pretensión de la accionante consiste en el Desalojo del inmueble, basado en que el inquilino recibió el inmueble en perfectas condiciones y se comprometió a devolverlo en ese mismo buen estado y condiciones pero que lo modificó abriendo una perforación y cortando la ventana principal de la casa para colocar un aire acondicionado, sin la debida autorización del propietario y aunado a ello colocó un cable de electricidad de corriente 220 improvisado directo del poste, de manera irregular expuesto al contacto de los transeúntes y sin el consentimiento de Elecentro.

Ahora bien, el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios reza: Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de los siguientes causales:

e) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador”

El significado del verbo reformar se traduce en: Volver a formar, rehacer; Modificar algo, por lo general con la intención de mejorarlo. (Fuente: http://buscon.rae.es/draeI/.)

En el caso de autos se señala que se abrió una perforación en una ventana y se instaló un aire acondicionado y se hizo una conexión de un cable 220 al poste de electricidad.

En este sentido tenemos que cursa a los folios 08 al 11 original de instrumento autenticado contentivo de contrato de arrendamiento, el cual no fue impugnado, con el cual queda demostrada la relación arrendaticia, y así se declara.

Al folio 12 cursa original de citación emitida por la Alcaldía de Girardot a los fines de una audiencia conciliatoria, la cual nada arroja respecto al hecho afirmado por la parte demandante, y así se declara.

Al folio 50 cursa carta de notificación de no prórroga del contrato, con lo cual sólo se demuestra el deseo del arrendador de no continuar la relación arrendaticia, y así se declara.

A los folios 51 al 53 consta denuncia ante Inquilinato y citaciones, las cuales nada aportan a punto examinado, por lo que se desestima, y así se declara.

A los folios 59 al 64 cursa los testimoniales de los ciudadanos G.L.M.A. y M.L.M., en cuyas deposiciones los testigos manifiestan son coincidentes en señalar que el inquilino instalo un aire acondicionado en una de las ventanas del inmueble arrendado, por lo que al ser contestes y no haber incurrido en contradicciones se valoran plenamente, y así se declara.

Al folio 66 cursa acta de inspección practicada durante el juicio por este Juzgado donde se deja constancia de la existencia del aire acondicionado en la ventana principal del inmueble, que las paredes presentaban manchas de color verde, marrón y amarillo, con desprendimiento de friso y pintura, así como goteo de agua proveniente del aire y la existencia de un cable conectado al poste de luz pública.

Ahora bien, del material probatorio queda plenamente demostrado la relación arrendaticia y que efectivamente en el inmueble objeto de arrendamiento, está instalado un aire acondicionado, para lo cual es evidente que hubo que cortar parte de la ventana para su instalación. Aunado a ello pudo el Tribunal constatar que en las arreas adyacentes al aire acondicionado hay manchas de color verde, marrón y amarillo, con desprendimiento de friso y pintura, así como deterioro en la estructura del inmueble, y así se declara.

En este sentido la cláusula quinta del contrato reza: “cualquier mejora que el arrendatario hiciere al inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento, mediante previo consentimiento dado por escrito por la arrendadora, quedará en beneficio del inmueble, sin que tenga la arrendadora que pagar nada por dichas mejoras, ni el arrendatario nada que reclamar”.

Asimismo en la cláusula séptima señalo: “…El arrendatario declara expresamente que recibe el inmueble objeto de este contrato en buen estado de limpieza y conservación, funcionando correctamente todas las instalaciones, en consecuencia, se obliga a devolver el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibe al término del contrato…”.

Como se observa contractualmente quedó establecido que el inmueble fue entregado en buen estado de mantenimiento y uso, y que en cualquier mejora debía ser autorizada por la arrendadora, siendo lo constatado por el Tribunal y las declaraciones testimoniales un hecho opuesto a lo señalado en el contrato, por lo que hay una trasgresión a las obligaciones por parte del arrendatario que se subsume en el Literal e) del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, siendo procedente la acción y así se declara.

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