Decisión nº Sent.Int.N°203-2011 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000461. Sentencia Interlocutoria N° 203/2011.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2011, por los ciudadanos H.R.-Muci, M.D.M.C., C.E.W.H., M.C.F.M., J.D.P., J.M.V. y Burt Steed Hevia O., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.969.594, 6.970.182, 12.389.61, 14.690.812, 17.144.513, 17.037.620 y 15.027.711 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.739, 41.760, 70.442, 105.164, 117.237, 127.074 y 119.225 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “CENTRAL MADEIRENSE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de Enero de 1953, bajo el N° 87, Tomo 3-A, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nº J-000062757, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-088 de fecha nueve (09) de Agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se confirmaron parcialmente las objeciones fiscales formuladas a la contribuyente a través del Acta de Reparo N° SNAT-INTI-GRTICE-RC-DF-0222-2009-06 de fecha veintidós (22) de Junio de 2010, por los siguientes montos y conceptos:

  1. Para el ejercicio veintinueve (29) de Enero de 2005 al veintiocho (28) de Enero de 2006, Impuesto Sobre la Renta por la cantidad de Bs. 10.978,00; Multa por la cantidad de Bs. 31.925,00 e Intereses Moratorios por la cantidad de Bs. 14.708,00.

  2. Para el ejercicio veintinueve (29) de enero de 2006 al veintiocho (28) de Enero de 2007, Impuesto Sobre la Renta por la cantidad de Bs. 38.154,00; Multa por la cantidad de Bs. 97.088,00 e Intereses Moratorios por la cantidad de Bs. 43.928,00.

  3. Para el ejercicio veintinueve (29) de Enero de 2007 al veintiocho (28) de Enero de 2008, Impuesto Sobre la Renta por la cantidad de Bs. 3.151.057,00; Multa por la cantidad de Bs. 7.159.210,00 e Intereses Moratorios por la cantidad de Bs. 2.864.045,00.

  4. Para el ejercicio veintinueve (29) de Enero de 2008 al veintiocho (28) de Enero de 2009, Impuesto Sobre la Renta por la cantidad de Bs. 5.257.588,00; Multa por la cantidad de Bs. 9.772.256,00 e Intereses Moratorios por la cantidad de Bs. 3.165.713,00.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Aod/goug.

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