Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoCobro De Pasivos Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013)

203º Y 154°

ASUNTO: AP21-R-2012-002144

PARTE ACTORA: CENTRAL MADEIRENSE, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el No. 87, Tomo 3-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CAVID CALZADILLA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 77.198.

ACTO RECURRIDO: auto de fecha 13 de julio de 2011, emitido por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, notificado a su representada en fecha 26-10-2011, correspondiente al expediente del Procedimiento Administrativo Sancionatorio signado con el No. 079-2009-06-01469.

PARTE RECURRENTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARYOLGA GIRAN, A.M., M.A., EDUARDO TRENARD Y A.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.220, 44.072, 97.936, 117.905 y 43.794 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en fecha 21 de marzo de 2013 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 26 de marzo de 2013, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, abogado H.M., ejercido contra la decisión publicada en fecha 01 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:

“…Visto el oficio N° G.G.L.C .A.L 0263 de fecha 26 de septiembre de 2012, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicita la reposición de la presente causa, al estado de notificar la presente acción de nulidad, por cuanto las copias certificadas no fueron remitidas.

Este Juzgado observa que el artículo 257 de la Constitución prevé que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” (subrayado y negrillas añadidas por el Tribunal). Así las cosas, lo pretendido por la solicitante de la reposición, es contrario a los Derechos Fundamentales de la tutela Judicial efectiva y acceso a la Justicia, pues se trata de un formalismo no esencial, y en tal virtud, resulta forzoso negar la reposición de la Causa solicitada por la representación de la Procuraduría General de la Republica, mas sin embargo en virtud que no ha sido celebrada la correspondiente audiencia de juicio, en apego a lo señalado en el articulo 49 de nuestra carta magna , se ordena librar nueva boleta de notificación y expedir copia certificadas del la solicitud contentiva de la acción de nulidad interpuesta así como de su auto de admisión. Así se declara…”

Se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, verificándose la misma al noveno día, el lapso fenece el 15-04-2013, posteriormente se aperturo de pleno derecho el lapso para contestar la apelación de cinco días hábiles siendo el ultimo día el 23-04-2013, estando dentro del lapso de publicación del fallo, desde el 24-04-2013, pasa esta alzada a decidir la presente apelación, previa las siguientes consideraciones:

III

FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN EL ESCRITO DE APELACIÓN

En la oportunidad de fundamentación, señaló la representación judicial de la Procuraduría General de la República, señaló que difiere de la decisión de instancia denunciando que se materializó una violación al derecho a la defensa y debido proceso de su representada, dado que la audiencia oral de juicio se llevó a cabo en fecha 25-10-2012 y la Procuraduría General de la República fue notificada de la misma en fecha 30-11-2012 -35 días continuos posteriores a la celebración de la misma- tal situación delatada imposibilito que la PGR compareciera a esa oportunidad legal a ejercer la defensa efectiva y eficaz, señala más adelante decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en distintas Salas, relativas a la protección de los derechos violentados denunciados debido proceso y derecho a la defensa, solicita la reposición de la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, se anulen todas las actuaciones posteriores al 02-10-2012.

ASPECTOS PROCESALES

Fueron remitidos en copia antecedentes que guardan relación de lo acontecido en el presente recurso, se observa:

Copia del libelo de demanda de nulidad y anexos,

En fecha 26-09-2012, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial del Trabajo (URDD), escrito de 10 folios en la Procuraduría General de la República solicita la reposición de la causa, dado que no se acompañó copia de la totalidad de los anexos producidos por el actor junto al libelo de demanda, incluido la copia del acto que se recurre en nulidad.

En fecha 27-09-2012, la misma representación consigna copia del Instrumento Poder que acredita su representación Procuraduría General de la República.

En fecha 01-10-2012, se dicta decisión –hoy recurrida- en la cual el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual niega la reposición de la causa solicitada ya que conforme lo establece el artículo 257 de la Carta Magna “…No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…” sin embargo en su parte in fine señala expresamente: “…mas sin embargo en virtud que no ha sido celebrada la correspondiente audiencia de juicio, en apego a lo señalado en el articulo 49 de nuestra carta magna , se ordena librar nueva boleta de notificación y expedir copia certificadas del la solicitud contentiva de la acción de nulidad interpuesta así como de su auto de admisión. Así se declara….”

En este sentido, se observa lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en relación con el tema en estudio.

Artículo 65:

Los privilegios y prerrogativas Procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos en que sea parte la República

.

Artículo 66:

Las notificaciones y citaciones realizadas al Procurador o Procuradora General de la República, sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se consideran como no practicadas

Artículo 96:

Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copia certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto

.

Artículo 97:

… Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto…

.

Artículo 98:

… La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República…

Mientras que el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estatuye que:

En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.

De todo lo cual, observa esta Alzada que defectuosa como fue la notificación practicada en el caso de autos a la Procuraduría General de la Republica, por carecer las copias acompañadas con el oficio de notificación, acto recurrido en nulidad y se dio continuidad a un proceso viciado, con lo cual se vulneraría el debido proceso y el derecho a la defensa de la República, contraviniendo las disposiciones imperativas previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela en las disposiciones señaladas, así como, en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, artículos 12 y 6, que estatuyen que los Tribunales deben notificarle, por la vía más rápida, al Procurador de la Nación de toda demanda, oposición, sentencia o providencia, cualquiera que sea su naturaleza, que obre contra el Fisco Nacional, toda vez que la Republica pudiera eventualmente verse afectada si no se le notificara debidamente de la admisión de la demanda a que se refiere esta causa, toda vez que el proceso se inficiona de nulidad haciendo posible la aplicación del artículo 98 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, que señala que “… La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República…”

En tal sentido, esta Alzada, compartiendo el criterio sostenido en la sentencia de fecha 15 de abril de 2004, caso C. J. M. contra CADAFE, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ratifica la facultad de los Juzgados Superiores de corregir cualquier falta o vicio que trataren de cuestiones de validez esencial de actos o de lesiones del orden público, considera que, en virtud, de no haberse notificado conforme a lo dispuesto en el referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, atendiendo a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 111 y 112, relativos a la expedición de copias certificadas, en el mismo sentido, ordena, la reposición de la causa al estado de nueva notificación por el tribunal de Juicio del Trabajo que practicó la defectuosa notificación de marras, a la Procuraduría General de la República, de la admisión de la demanda de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que luego de cumplida esa formalidad esencial y una vez se haya formado criterio sobre la misma, proceda a celebrar la audiencia oral con la certeza que debe investir la tal acto. En consecuencia se debe declarar con lugar la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República contra la decisión dictada en fecha 01-10-2012, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y reponer la causa al estado que posterior a la consignación de los debidos fotostatos por parte del recurrente en nulidad, el a quo proceda a la notificación de la acción de nulidad a la Procuraduría General de la República, cumpliendo las formalidades de ley. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Procuraduría General de la República ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de octubre de 2012. SEGUNDO: SE REVOCA EL FALLO RECURRIDO. TERCERO: Se repone la causa al estado que posterior a la consignación de los debidos fotostatos por parte del recurrente en nulidad, el a quo proceda a la notificación de la acción a la Procuraduría General de la República. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

DRA. M.E.G.C.

JUEZ

A.B.

SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

A.B.

SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR