Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: MADELAY R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.872.179, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por artículo 65 de la LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.041.810, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada por la ciudadana MADELAY R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-14.872.179, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por artículo 65 de la LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor J.A.C.C., titular de la Cédula de Identidad No.V-14.041.810, padre de su hijo, quien puede ser ubicado en su sitio de trabajo ubicado en Las Vegas de Táriba, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos a favor de su hijo por la cantidad de Bs.300.000,00 mensuales y el doble en Septiembre y Diciembre.-

En fecha 25 de Septiembre de 2.006, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 11 de Octubre de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 08 de Marzo de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 13 de Marzo de 2.007, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentó ninguna de las Partes.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio las Partes no comparecieron, por lo que no se pudo realizar dicho Acto.

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-

  3. - La Partida de Nacimiento del niño (omitido por artículo 65 de la LOPNA), que cursa al folio 2, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por artículo 65 de la LOPNA)de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejesdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.153.697,00) mensuales, equivalente al 30% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara parcialmente con lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana MADELAY R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.872.179, domiciliada en El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por artículo 65 de la LOPNA), contra el ciudadano J.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.041.810, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (omitido por artículo 65 de la LOPNA)la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.153.697,00), mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.153.697,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Veintinueve de M.d.D.M.S.. Años 196° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.P.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria Temporal,

Abg. L.P.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3808-2006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintinueve de M.d.D.M.S..

La Secretaria Temporal,

Abg. L.P.

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