Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 18 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY,

MIERCOLES 18 DE AGOSTO DE 2004

AÑOS 194º Y 145º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez H.D.D.L., con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada A.R.R. y el Alguacil Sr. L.E.A..

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por los Abogados J.G. y Z.L., en su carácter de representante judicial de la parte actora M.P.M., contra la sentencia de fecha 30 de abril del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano M.P.M. contra la Sociedad de Comercio COBRANZAS PERSONALIZADAS C.A. (COPERCA). Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de los Apoderados Judiciales de la parte Actora Abogados J.G.G.V. y Z.L.S., quienes se identificaron con el número de Inpreabogado 78.838 y 78.450 respectivamente, parte apelante; el Tribunal deja constancia que la parte demandada no se encuentra presente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que lo representare. Seguidamente la ciudadana Juez H.D.D.L., interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez H.D.D.L., intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:15 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:00 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.990.123, representada judicialmente por los abogados J.G. y Z.L., contra la sociedad de comercio COBRANZAS PERSONALIZADAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (COPERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Octubre de 1997, bajo el No. 11, tomo 100-A, representada por el abogado J.G.M., actuando con el carácter de defensor de oficio. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. Se exime de COSTAS a la apelante, por no ser pasibles de tal condena quienes perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo nacional obligatorio.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.

Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,

H.D.D.L.

JUEZ

LOS APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE

ACTORA APELANTE,

A.R.R.

SECRETARIA

Exp. No. 220-03

Recurso de Apelación

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