Decisión nº 1611 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP. N° 11915

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos M.B.H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.748.694, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto la abogada en ejercicio M.A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.009 y R.A.D.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.823.461, y del mismo domicilio, asistido en este acto el abogado en ejercicio M.G.F.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.232, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 294 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 1393, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 27 de Noviembre de 2004, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: R.M.D.H.. En cuanto a la P.P. del n.R.M.D.H., será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá salir con su hijo de lunes a viernes, tiempo éste que no podrá interrumpir los deberes del niño, que le correspondan bien sea, por actividades escolares, deportivas y otras que optimicen el desarrollo tanto emocional como espiritual para su hijo, los fines de semana es decir, sábado y domingo serán alternados de manera que un fin de semana lo pase con su madre y el próximo con su padre, los días feriados compartidos alternativamente uno con su madre y el siguiente día feriado con el padre. El disfrute de las navidades será alternada el 24 y 25 de diciembre le corresponderán al padre y el 31 de diciembre y 01 de enero le corresponderán a la madre y para los años venideros serán alternados. Los días de cumpleaños del niño la celebración será en lugar que a tal efecto será escogido por los padres de mutuo acuerdo, de manera que ambas familias puedan participar en su cumpleaños tomando en cuenta la preferencia del niño. Las vacaciones escolares futuras serán compartidas todos los años de la siguiente manera: de la totalidad de los días que constituyen las vacaciones escolares, la mitad de los días corresponderán a su padre quien deberá informarle a la madre el lugar a donde viajaran y pernoctar, así como las fechas tanto de salidas como de regreso al hogar materno y el resto de las vacaciones escolares le corresponderán a su madre quien de igual forma deberá informarle al padre el lugar a donde viajaran y pernoctaran así como las fechas tanto de salida como de regreso. Es entendido y aceptado por ambos que cada uno de los padres correrá con los gastos en que incurran durante el disfrute de tales vacaciones, vale decir, que cada uno de los progenitores sufragará todos los gastos que se ocasionen cuando este con su hijo de vacaciones. Cada progenitor tendrá preferencia de pasar el día de su cumpleaños con su hijo así como cuando cumpla años algunos de sus abuelos el progenitor correspondiente tendrá preferencia para pasar el día con su hijo. Queda entendido por el progenitor que en todo momento donde el establezca contacto telefónico, personal o de cualquier naturaleza mantendrá un trato respetuoso o cordial para con su hijo, su progenitora y la familia materna de su hijo y asimismo queda entendido por la progenitora que en todo momento donde establezca contacto telefónico, personal o de cualquier naturaleza mantendrá un trato respetuoso o cordial para con su hijo, su progenitor y la familia paterna de su hijo. Ambos progenitores se comprometen a respetar lo establecido en este convenio en caso de que el progenitor que no pudiese visitarle los días acordados, previo acuerdo con la madre podrá ser cambiadas las fechas. Referente a la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrarle una pensión por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, que serán destinados a los gastos de comida, la mensualidad de colegio, servicios públicos en fin todo lo relacionado al pago de servicios básicos del hogar donde habita su hijo, a fin de mantenerle una calidad de vida y un hogar, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0116-0103-13-0003249433 cuyo titular es la ciudadana M.B.H.L., en el Banco Occidental de Descuento, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes: Es convenido que será sufragado de por mitad los gastos de inscripción escolares, útiles y uniformes de los colegios y/o instituciones, al igual que los gastos de medicinas. El ciudadano R.A.D.Y., se compromete a contratar una póliza, que podrá ser contratada con una empresa de seguros reconocida en Venezuela o en el exterior de HCM, cuyo beneficiario será su hijo, esto gastos correrán en su totalidad por cuenta del progenitor. Los gastos que se ocasionen por trabajos de ortodoncia en el caso que se requiera para el n.R.M.D.H., correrán por cuenta de ambos padres quedando a elección de estos el profesional que realizará dicho trabajo.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran:

  1. Las prestaciones sociales de la ciudadana M.B.H.L., devengadas en su relación de trabajo que mantiene con la Sociedad Mercantil Matcofer, S.A, las cuales pasan a su plena y exclusiva propiedad. El ciudadano R.A.D.Y., renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado.

  2. Las prestaciones sociales del ciudadano R.A.D.Y., devengadas en su relación de trabajo que mantiene con la Sociedad Mercantil Grupo Farma, los cuales pasan a su plena y exclusiva propiedad. La ciudadana M.B.H.L., renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado.

  3. Los derechos de propiedad, posesión y dominio de un vehículo placas: VBV-532L, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z04V311032, Serial de Motor: 04V311032, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2004, Color Amarillo, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, y el mismo les pertenece según consta del contrato de opción a compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 28 de Julio de 2006, anotado bajo el N° 58, tomo 139 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el referido vehículo pasa en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana M.B.H.L.. El ciudadano R.A.D.Y., renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado.

  4. Los derechos de propiedad, posesión y dominio de un vehículo placas: VCN-33Y, Serial de Carrocería: LGWEF2G587A061982, Serial de Motor: D060875429, Marca: Great Wall, Modelo: Safe 4X2, Año: 2007, Color Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, y el mismo les pertenece según certificado de Registro de Vehículo distinguido con el N° 25159461, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, el referido vehículo pasa en plena y exclusiva propiedad del ciudadano R.A.D.Y.. El ciudadano R.A.D.Y., renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado.

  5. Una (1) casa ubicada en la Urbanización San Tarciso, avenida 81, casa N° 90B-40 en jurisdicción de la Parroquia R.L., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido bien las partes manifiestan que será liquidada posteriormente y mediante documento separado por lo que ambos conservan el 50% de sus derechos.

  6. Diez (10) acciones que el ciudadano R.A.D.Y., tiene suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil “Droguería Global Fármacos, C.A (Global Fármaco), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2005, inscrita bajo el N° 23, tomo 39A, con un valor nominal de Un Millón Bolívares (Bs. 1.000.000,00) cada una. El 100% de las acciones quedaran en plena propiedad al ciudadano R.A.D.Y.. La ciudadana M.B.H.L., renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado.

  7. Los enseres y equipos que forman parte del hogar conyugal, calculados en su totalidad en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,00), las partes acuerdan repartirse el cincuenta por ciento (50%) es decir, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) para cada uno.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2007, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos M.B.H.L. y R.A.D.Y., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: M.B.H.L. y R.A.D.Y..

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: M.B.H.L. y R.A.D.Y..

B.- En cuanto a la P.P. del n.R.M.D.H., será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá salir con su hijo de lunes a viernes, tiempo éste que no podrá interrumpir los deberes del niño, que le correspondan bien sea, por actividades escolares, deportivas y otras que optimicen el desarrollo tanto emocional como espiritual para su hijo, los fines de semana es decir, sábado y domingo serán alternados de manera que un fin de semana lo pase con su madre y el próximo con su padre, los días feriados compartidos alternativamente uno con su madre y el siguiente día feriado con el padre. El disfrute de las navidades será alternada el 24 y 25 de diciembre le corresponderán al padre y el 31 de diciembre y 01 de enero le corresponderán a la madre y para los años venideros serán alternados. Los días de cumpleaños del niño la celebración será en lugar que a tal efecto será escogido por los padres de mutuo acuerdo, de manera que ambas familias puedan participar en su cumpleaños tomando en cuenta la preferencia del niño. Las vacaciones escolares futuras serán compartidas todos los años de la siguiente manera: de la totalidad de los días que constituyen las vacaciones escolares, la mitad de los días corresponderán a su padre quien deberá informarle a la madre el lugar a donde viajaran y pernoctar, así como las fechas tanto de salidas como de regreso al hogar materno y el resto de las vacaciones escolares le corresponderán a su madre quien de igual forma deberá informarle al padre el lugar a donde viajaran y pernoctaran así como las fechas tanto de salida como de regreso. Es entendido y aceptado por ambos que cada uno de los padres correrá con los gastos en que incurran durante el disfrute de tales vacaciones, vale decir, que cada uno de los progenitores sufragará todos los gastos que se ocasionen cuando este con su hijo de vacaciones. Cada progenitor tendrá preferencia de pasar el día de su cumpleaños con su hijo así como cuando cumpla años algunos de sus abuelos el progenitor correspondiente tendrá preferencia para pasar el día con su hijo. Queda entendido por el progenitor que en todo momento donde el establezca contacto telefónico, personal o de cualquier naturaleza mantendrá un trato respetuoso o cordial para con su hijo, su progenitora y la familia materna de su hijo y asimismo queda entendido por la progenitora que en todo momento donde establezca contacto telefónico, personal o de cualquier naturaleza mantendrá un trato respetuoso o cordial para con su hijo, su progenitor y la familia paterna de su hijo. Ambos progenitores se comprometen a respetar lo establecido en este convenio en caso de que el progenitor que no pudiese visitarle los días acordados, previo acuerdo con la madre podrá ser cambiadas las fechas. Referente a la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrarle una pensión por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, que serán destinados a los gastos de comida, la mensualidad de colegio, servicios públicos en fin todo lo relacionado al pago de servicios básicos del hogar donde habita su hijo, a fin de mantenerle una calidad de vida y un hogar, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0116-0103-13-0003249433 cuyo titular es la ciudadana M.B.H.L., en el Banco Occidental de Descuento, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes: Es convenido que será sufragado de por mitad los gastos de inscripción escolares, útiles y uniformes de los colegios y/o instituciones, al igual que los gastos de medicinas. El ciudadano R.A.D.Y., se compromete a contratar una póliza, que podrá ser contratada con una empresa de seguros reconocida en Venezuela o en el exterior de HCM, cuyo beneficiario será su hijo, esto gastos correrán en su totalidad por cuenta del progenitor. Los gastos que se ocasionen por trabajos de ortodoncia en el caso que se requiera para el n.R.M.D.H., correrán por cuenta de ambos padres quedando a elección de estos el profesional que realizará dicho trabajo.

C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran:

  1. Las prestaciones sociales de la ciudadana M.B.H.L., devengadas en su relación de trabajo que mantiene con la Sociedad Mercantil Matcofer, S.A, las cuales pasan a su plena y exclusiva propiedad. El ciudadano R.A.D.Y., renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado.

  2. Las prestaciones sociales del ciudadano R.A.D.Y., devengadas en su relación de trabajo que mantiene con la Sociedad Mercantil Grupo Farma, los cuales pasan a su plena y exclusiva propiedad. La ciudadana M.B.H.L., renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado.

  3. Los derechos de propiedad, posesión y dominio de un vehículo placas: VBV-532L, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z04V311032, Serial de Motor: 04V311032, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2004, Color Amarillo, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, y el mismo les pertenece según consta del contrato de opción a compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 28 de Julio de 2006, anotado bajo el N° 58, tomo 139 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el referido vehículo pasa en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana M.B.H.L.. El ciudadano R.A.D.Y., renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado.

  4. Los derechos de propiedad, posesión y dominio de un vehículo placas: VCN-33Y, Serial de Carrocería: LGWEF2G587A061982, Serial de Motor: D060875429, Marca: Great Wall, Modelo: Safe 4X2, Año: 2007, Color Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, y el mismo les pertenece según certificado de Registro de Vehículo distinguido con el N° 25159461, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, el referido vehículo pasa en plena y exclusiva propiedad del ciudadano R.A.D.Y.. El ciudadano R.A.D.Y., renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado.

  5. Una (1) casa ubicada en la Urbanización San Tarciso, avenida 81, casa N° 90B-40 en jurisdicción de la Parroquia R.L., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido bien las partes manifiestan que será liquidada posteriormente y mediante documento separado por lo que ambos conservan el 50% de sus derechos.

  6. Diez (10) acciones que el ciudadano R.A.D.Y., tiene suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil “Droguería Global Fármacos, C.A (Global Fármaco), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2005, inscrita bajo el N° 23, tomo 39A, con un valor nominal de Un Millón Bolívares (Bs. 1.000.000,00) cada una. El 100% de las acciones quedaran en plena propiedad al ciudadano R.A.D.Y.. La ciudadana M.B.H.L., renuncia a los derechos que le podrían corresponder sobre el bien indicado.

  7. Los enseres y equipos que forman parte del hogar conyugal, calculados en su totalidad en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,00), las partes acuerdan repartirse el cincuenta por ciento (50%) es decir, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) para cada uno.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) del mes de Diciembre de dos mil siete (2007). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. H.P.Q..

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° 1611 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado y se oficio bajo el N° 4636. La Secretaria.-

HPQ/342*

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