Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE.

Biruaca, 14 de febrero de 2008.

197° y 148°

EXPEDIENTE: 402-05

DEMANDANTE:

M.D.J.P.M., titular de la cédula de identidad N° 9.593.491, con domicilio en las Mangas, vía Carretera Nacional, sector Matalinda, fundo Campo Abierto, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, representante legal del niño xxxxxxxxxxxx.

DEMANDADO:

J.W.R., titular de la cédula de identidad N° 11.242.386, con domicilio en las Mangas, casa s/n, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure.

MOTIVO:

SOLICITUD DE AUMENTO DE

OBLIGACION ALIMENTARIA

NARRATIVA:

Del folio 29 al 35 del expediente, cursa sentencia definitiva de fecha 31-07-06, en el cual se declara con lugar la solicitud de atraso de obligación alimentaria; se mantiene con carácter definitivo la obligación alimentaria fijada mediante sentencia de homologación, dictada por este despacho en echa 27-09-05, por la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, más aportes extra por la misma cantidad en los meses de septiembre y diciembre, para cubrir gastos de actividades escolares y festividades decembrinas; se declara en estado de atraso por un monto de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo); se decreta embargo preventivo sobre las prestaciones sociales del obligado alimentario que puedan corresponder en el cese de su cargo, por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000.oo) se acordó oficiar al organismo empleador para que efectúe la retención por concepto de obligación alimentaria, atraso y embargo preventivo acordado, cuya actuación cursa a los folios 36 y 37 del expediente.

Al folio 38 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho de fecha 22-09-06, en el cual se deja constancia que comparece espontáneamente por éste tribunal, la ciudadana M.D.J.P.M., quien solicita a este despacho se ordene aperturar cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de su hijo xxxxxxxxxxxx, para que sean depositados los descuentos por obligación alimentaria.

Al folio 39 del expediente cursa auto dictado por este despacho, en el cual se ordena aperturar una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banfoandes a nombre del n.S.R.P., mediante oficio, el cual cursa al folio 40 del presente expediente.

Al folio 41 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho de fecha 03-10-06, en el cual se deja constancia que comparece espontáneamente por éste tribunal, la ciudadana M.D.J.P.M., quien consigna copia fotostática del numero de cuenta aperturada en la entidad bancaria Banfoandes, sede San F.d.A., cuya copia cursa al folio 42 del expediente.

Al folio 43 del expediente cursa auto dictado por este despacho, en el cual se ordena remitir mediante oficio el número de cuenta al ente empleador Secretario del Ejecutivo del Estado Apure, para que sean depositados los descuentos ordenados, el cual cursa al folio 44 del presente expediente.

Al folio 45 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana M.D.J.P.M., debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el cual solicita aumento de obligación alimentaria por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), seguidamente solicita que el tribunal oficie a la Secretaria del Ejecutivo del Estado Apure, para que explique la causa de retardo del

descuento de las cuotas extra; así mismo, solicito que se cite al ciudadano J.W.R., aportando la dirección donde puede ser ubicado el mismo.

A los folios 46 y 47 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se

acuerda abrir el procedimiento de revisión de obligación alimentaria y se ordena la citación del obligado J.W.R., para que comparezca al tercer (3) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la solicitud de revisión (aumento) de la obligación alimentaria; igualmente se le advierte que ese mismo día a las 10:00 a.m., tendrá lugar el acto conciliatorio. Asimismo, se acuerda oficiar al ente empleador, a fin de que expliquen los motivos por los cuales no ha hecho los descuentos correspondientes a las cuotas extras, y se ordena notificar a las autoridades competentes del aumento, cuyas actuaciones cursan a los folios 48, 49,50 y 51 del expediente.

A los folios 52 y 53 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

A los folios 54 y 55 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

Al folio 56 del expediente cursa oficio emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el cual remiten oficio proveniente de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Apure constante de un (01) anexo, que llegó a ese Tribunal por error involuntario en el cual informan que se le están haciendo los descuentos de los bonos extras y solicitando que se le informe a los beneficiario que comparezcan ante esa entidad a subsanar cualquier anomalía con respecto a dicho descuento, cuyo anexo cursan a los folios 57 y 58 del expediente.

Al folio 59 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se le da entrada al oficio arriba descrito, y se acuerda notificar a la representante legal para que comparezca a la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Apure, solicitando la colaboración al comisario del vecindario Las Mangas mediante oficio, cuyas actuaciones que cursan a los folios 60 y 61 del expediente.

A los folios 62 y 63 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano J.W.R..

Al folio 64 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho de fecha 12-12-07, en el cual se deja constancia que comparece espontáneamente por éste tribunal, el ciudadano J.W.R., quien informó que en fecha 13-12-07, debe comparecer por ante este despacho, pero no puede por motivos de viaje, por lo que en este mismo acto ofreció un aumento de la obligación alimentaria, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES

(Bs. 30.000.oo), para que esta llegue a OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.oo) mensuales, y es todo lo que puede ofrecer por que tiene a su esposa embarazada y diez hijos mas que mantener, y tiene a cinco de ellos estudiando, por ultimo manifiesta que la representante legal no tiene bajo su custodia al beneficiario de autos, ya que el mismo lo tiene un hermano de la representante legal.

A los folios 65 y 66 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana M.D.J.P.M.

Al folio 67 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho de fecha 13-12-07, en el cual se deja constancia que comparece espontáneamente por éste tribunal, la ciudadana M.D.J.P.M., quien manifiesta no estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el obligado alimentario en acta de fecha 12-12-07, y quiere que le compre los estrenos ya que con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo), como aporte extra no le alcanza ni para los zapatos.

Al folio 68 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal, en el cual se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 69 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal, en el cual se deja constancia del diferimiento de la presente sentencia por un lapso de quince (15) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 70 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se ordena notificar a la ciudadana M.D.J.P.M., para que informe si ha recibido o no el atraso correspondiente a la obligación alimentaria, librando la respectiva boleta y oficiando al Comisario del Vecindario Las Mangas a fin de que la haga comparecer, actuaciones que cursan a los folios 71 y 72 del expediente.

MOTIVA:

La presente solicitud hecha por ante éste Despacho mediante diligencia suscrita por la ciudadana M.D.J.P.M., representante legal y madre del niño xxxxxxxxxxxx, debidamente asistida por el Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, Abogado M.G., en contra del obligado J.W.R., quien solicita aumento de la obligación alimentaria, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensual.

La filiación del niño xxxxxxxxxxxx, se encuentra plenamente comprobado con el acta de nacimiento acompañada y que cursa al folio 5 de éste expediente, circunstancia que no se encuentra en discusión en la presente causa; sin embargo, es necesario

observar tal situación por cuanto del vínculo familiar demostrado se deriva la obligación alimentaria, ya que constituye un medio de prueba idóneo según lo señala el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, éste tribunal lo toma en consideración como plena prueba.

El obligado alimentario una vez citado para dar contestación a la solicitud de revisión (aumento) de la obligación alimentaria incoada en su contra, compareció en fecha 12-12-07, según acta cursante al folio 64 del expediente, donde ofreció un aumento de la obligación alimentaria, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.oo), para que esta llegue a OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.oo) mensuales, y es todo lo que puede ofrecer por que tiene a su esposa embarazada y diez hijos mas que mantener, y tiene a cinco de ellos estudiando, por ultimo manifiesta que la representante legal no tiene bajo su custodia al beneficiario de autos, ya que el mismo lo tiene un hermano de la representante legal.

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

Durante el lapso de prueba la representante legal, no hizo uso de ninguno de los medios probatorios previstos en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, solo acompañó copia de la partida de nacimiento del niño, tal como consta al folio 5 del expediente, quedando demostrada la filiación paterna; por lo que se le da pleno valor probatorio.

PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO

Durante el lapso de pruebas el obligado alimentario, no presentó prueba alguna; por lo que, tal circunstancia de hecho no lo exonera de su obligación con el niño de autos.

De lo antes expuesto tiene por objeto revisar el quantum de obligación alimentaria judicial fijada mediante sentencia definitiva, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, más aporte extra por la misma cantidad de la obligación alimentaria para los meses de septiembre y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles escolares y festividades decembrinas, a favor del niño xxxxxxxxxxxx, como lo establecen los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De tal manera, que ésta Juzgadora tomará en cuenta las necesidades requeridas por el niño antes mencionado, que de conformidad con el articulo 295 del Código Civil Vigente, se encuentra presumido por la ley cuando se trate de suministro de alimento y la capacidad económica del obligado alimentario.

En relación al atraso que presenta el obligado alimentario, según lo manifestado por la ciudadana M.P.M., en su diligencia cursante al folio 45 del expediente, éste Tribunal declara solvente al obligado alimentario; en virtud, de que la representante legal no compareció en el lapso procesal, ante éste despacho a manifestar si

había recibido o no el pago correspondiente al atraso de la obligación alimentaria.

El requerimiento de la obligación alimentaria solicitada por la Defensorìa del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo a la representante legal y madre del niño antes mencionado, tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria fijada en fecha 31-07-06, y la misma debe ser suficiente para satisfacer

las necesidades de su hijo que está bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario de autos, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cubrir las necesidades primordiales como es todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte requeridos por el niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 ejusdem; y en virtud, de que el obligado no demostró en la oportunidad procesal legal, tener otra carga familiar, tal como lo manifestó en acta cursante al folio 64 del expediente y no obstante, de encontrarse que ha transcurrido más de Un (1) año sin que se hubiera aumentado la pensión de alimento; es por lo que, ésta Juzgadora fija de carácter definitivo la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, mas los aportes extraordinarios para los meses de septiembre y diciembre para cubrir gastos de inicio de actividad escolar y festividades decembrinas, por la misma suma de la obligación alimentaria; y se mantiene el embargo preventivo sobre las prestaciones sociales del obligado alimentario que puedan corresponder en el cese de su cargo, como Comisario del Vecindario Las Mangas, hasta por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,oo) que cubren 32 mensualidades futuras a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada una a favor del n.W.S.R., que deberá ser cancelado en cheque NO ENDOSABLE a nombre de éste Tribunal, remitiéndolo en su oportunidad legal, la cantidad fijada por concepto de Obligación alimentaría, así como los aportes extraordinarios, serán descontados por ente empleador y entregados directamente a la representante legal, ciudadana M.D.J.P.M., titular de la cédula de identidad N° 9.593.491. Para el cumplimiento de lo antes expuesto, se acuerda oficiar al ente empleador para dar estricto cumplimiento a lo ordenado conforme al artículo 521 letra “A” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: M.D.J.P.M., en su carácter de representante legal y madre del niño xxxxxxxxxxxx, debidamente asistida por el Abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en contra del ciudadano J.W.R..

SEGUNDO

Se decreta el aumento de la obligación alimentaria de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) a CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales; mas los aportes extraordinarios para los meses de septiembre y diciembre, para gastos de inicio de actividad

escolar y gastos de festividades decembrinas, por la misma suma de la obligación alimentaria.

TERCERO

Se mantiene el embargo preventivo sobre las prestaciones sociales del obligado alimentario que puedan corresponder en el cese de su cargo, como Comisario del Vecindario Las Mangas, hasta por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,oo) que cubren 32 mensualidades futuras a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada una a favor del niño xxxxxxxxxxxx, que deberá ser cancelado en cheque NO ENDOSABLE a nombre de éste Tribunal, remitiéndolo en su oportunidad legal. La obligación alimentaria decretada de carácter definitivo, además de los aportes extraordinarios para los meses de septiembre y diciembre, acordados en ésta dispositiva, serán descontados del sueldo fijo mensual que devenga el obligado alimentario como Comisario del Vecindario Las Mangas, adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, y entregados directamente a la representante legal, del niño antes mencionado, ciudadana M.D.J.P.M.. En relación a los gastos de medicina, ésta juzgadora acordó compartir el 50% de los mismos por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al organismo empleador para que efectué la retención por obligación alimentaria acordados en ésta dispositiva; igualmente, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Para la notificación de las partes se acuerda librar oficio al Comisario del Vecindario Las Mangas del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZA TITULAR,

DRA. M.D.L.P.S.

LA SECRETARIA TEMP.,

ERCY PEROZA R.

Seguidamente siendo las 09:00 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMP.,

ERCY PEROZA R.

MS/epr/dp

EXP-Nº 402-05

Quien suscribe, ERCY PEROZA R, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de siete (07) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 402-05. Biruaca, 14 de febrero de 2008.

LA SECRETARIA TEMP.,

ERCY PEROZA R.

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