Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYelitza Coromoto Alarcon Zanabria
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, ocho (08) de Octubre del año dos mil Nueve.-

199º y 150º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana MADELEYNNE M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.651.983, domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Residencias Valle Verde, torre D, apartamento 5-4 Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.986.179 de igual domicilio y hábil, debidamente asistidos en este acto por la abogada IVELISSE M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.792.355, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicitan a este Tribunal, que se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante G.D.A.R., quien fuera de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E- 81.365.604, quien falleció Ab-Intestato el día treinta y uno (31) de Febrero del año 2008, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO NO TRAUMATICO, según acta de defunción Nº 594 TI, expedida por el Registro de las Personas, Provincia de Buenos aires Ministerio de Gobierno.------------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil nueve, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.------------------------------------- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, G.D.A.R., expedida por 594 TI, expedida por el Registro de las Personas, Provincia de Buenos aires Ministerio de Gobierno. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE, expedida por el P.d.M.A.B.d.E.M., signada con el N° 285. TERCERA: Copia Certificada de la sentencia de divorcio de fecha 27 de Septiembre del año 1998, expedida por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante, del causante y de su hijo. QUINTO: consta igualmente al folio veinte del presente expediente la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE. QUINTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida de fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: DOGMA E.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.259.148, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil, y L.C.G.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.048.136, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano G.D.A.R., quien falleció, en la ciudad de M.d.P., Argentina, el día 31 de Enero del año 2008. TERCERO: si saben y les consta que el ciudadano G.D.A.R., dejo como su Único y Universal Heredero a su hijo OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, nacido en Prado del Este del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, el siete (7) de Enero del año 1993, tal y como consta en la partida de nacimiento Nº 285, suscrita por el P.C.d.M.A.B.d.E.M.. -----------------------------------------------------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante G.D.A.R., quien falleció ab-intestato el día treinta y uno (31) de Febrero del año 2008, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO NO TRAUMATICO, según acta de defunción Nº 594 TI, expedida por el Registro de las Personas, Provincia de Buenos aires Ministerio de Gobierno.- dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. Y.C.A.Z.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03779

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR