Decisión nº 2959 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Exp. 17921

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos M.K.B.L. y J.E.A.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 16.352.097 y V- 12.405.558, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio H.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.846, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 152, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 26 de Mayo de 2.005, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: G.E. y A.E.A.B., de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente.-

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 11 de Agosto de 2.010, ordenándose la citación del Ministerio Público.

Por sentencia interlocutoria de fecha 16 de Septiembre de 2.010, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: M.K.B.L. y J.E.A.S.. b) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de las niñas G.E. y A.E.A.B., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la progenitora ciudadana M.K.B.L.. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijas, las veces que así lo desee, siempre cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar a sus hijas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, los cuales serán incrementado de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, se compromete el padre a suministrarle el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por concepto de uniformes y útiles escolares cuando lo necesiten; igualmente suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por concepto de vestimenta en el mes de Diciembre se ocasionen; y todo cuanto sus hijas necesiten para su normal desarrollo físico y espiritual serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los progenitores.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 11 de Noviembre de 2.011, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 02 de Diciembre de 2.011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 16 de Abril de 2.012, los ciudadanos M.K.B.L. y J.E.A.S., asistidos por el Abogado en ejercicio LEOVANYS FRAGOZO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.067, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido más de un año sin haber existido reconciliación entre su persona y su cónyuge.

En sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.010, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., en fecha 26 de Mayo de 2.005, según se evidencia en acta de matrimonio N° 152.

El 22 de Octubre de 2012 el ciudadano J.E.A.S., titular de la cédula de identidad N° 12.405.58, asistido por el Abogado en ejercicio LEOVANYS FRAGOZO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.067, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.010, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., en fecha 26 de Mayo de 2.005, según se evidencia en acta de matrimonio N° 152. C) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de las niñas G.E. y A.E.A.B., será compartida por ambos padres; y la Custodia de las mencionadas niñas será ejercida por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.010, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos M.K.B.L. y J.E.A.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 16.352.097 y V- 12.405.558.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos M.K.B.L. y J.E.A.S., respectivamente.

SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Temporal Unipersonal Nº 1

Abg. F.E.R..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2959 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3995 al 3997. La Secretaria.-

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 01 de Noviembre de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 17921 - OFICIO Nº 3995 -12

CIUDADANO:

JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CACIQUE MARA

DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos M.K.B.L. y J.E.A.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 16.352.097 y V- 12.405.558, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 152 de fecha 26 de Mayo de 2.005.-

ABG. F.E.R..

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 01 de Noviembre de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 17921 - OFICIO N° 3996-12

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos M.K.B.L. y J.E.A.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 16.352.097 y V- 12.405.558, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 152 de fecha 26 de Mayo de 2.005, realizada por ante la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z..-

ABG. F.E.R..

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 01 de Noviembre de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 17921 - OFICIO Nº 3997-12

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos M.K.B.L. y J.E.A.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 16.352.097 y V- 12.405.558, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 152 de fecha 26 de Mayo de 2.005, realizada por ante la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z..-

ABG. F.E.R..

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

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