Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio - Juez Unipersonal VI

Caracas, diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000085

Solicitante: MADELYS A.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.872.763 y de este domicilio.

Abogada Asistente: Abg. M.V., en su carácter de Defensora Décima Segunda (102°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas.

Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.

Tipo de Decisión: Interlocutoria (Revocatoria)

En fecha 7 de Enero de 2009, la ciudadana MADELYS A.P.R., en su carácter de representante de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , y del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” y el niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , de un (1), catorce (14) y ocho (08) y años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abg. M.V., en su carácter de Defensora Décima Segunda en esta materia, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial escrito de solicitud con dos (02) folios útiles y veintiocho (28) anexos, el cual fue ingresado al Sistenma Juris 2000 como Titulo de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 09/01/2009, este Tribunal dictó auto que admite la presente solicitud como una Declaración de Único y Universales Herederos, fijándose oportunidad para evacuar testimonial.

El día 16/01/2009, se levanto acta que declaro desierto la testimonial fijada para esa fecha.

Ahora bien, tras la revisión exhaustiva del escrito solicitud se evidencia que el petitorio realizado por la solicitante, es el siguiente: :”…AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos de sucesión que le corresponde a mi hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” y al adolescente y al niño, hermanos de mi hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” …”.

De lo anteriormente, expuesto se colige que el Tribunal incurrió en el error de admitir la presente solicitud como una “Declaración de únicos y Universales Herederos”, cuando la misma, trata de una “Autorización Judicial para Cobrar”, las cuales se tramitan de forma distinta.

Ante el error anteriormente enunciado y por ser el auto de admisión y el acta de fecha 16/01/2009, actos y providencias de mera sustanciación o mero trámite, esta Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA el auto dictado en fecha 09 de Enero de 2009 y el acta de fecha 16/01/2009, cursantes a los folios 33 y 34, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio – Unipersonal VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2009. Años 198° de la Federación y 149 de la Independencia.-

El Juez

El Secretario

Abg. José Alberto Nunes Marquina

AbG. Katty Solorzano

AP51-S-2009-000085

JANM/KS/janm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR